• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas en la LXV Legislatura
Turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
2-Septiembre-2022

Unidas  - Defensa Nacional
- Seguridad Ciudadana
Con Opinión de  - Gobernación y Población

Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
2   Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicico Fiscal 2023.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

  - Hacienda y Crédito Público

Para el ejercicio fiscal de 2023, la Federación prevé percibir ingresos por 8,299,647.8 millones de pesos, provenientes de los siguientes conceptos: impuestos 4,623,583.1; cuotas y aportaciones de seguridad social 470,845.4; contribuciones de mejoras 34.6; derechos 57,193.0; productos 6,543.6; aprovechamientos 173,554.2; ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos 1,303,977.5; transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones 487,742.6; ingresos derivados de financiamientos 1,176,173.8 (cantidades estimadas en millones de pesos). Autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 170 mil millones de pesos, para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Aprobada con fecha
20-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
3   Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Asignar el ejercicio, control y evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2023. Prevé un Gasto Neto Total de $8,299,647,800,000 correspondiente al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, se contempla un déficit presupuestario de $1,134,140,700,000. Aprobada con fecha
8-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
4   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

  - Hacienda y Crédito Público

Incluir las cuotas de Obtención o actualización de la Constancia de inscripción de empleador y por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración. Sustituir el término de delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores por el de Oficinas de Pasaportes. Incluir el pago de la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros y de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración, así como el pago de las visas solicitadas vía electrónica, estableciendo ciertas excepciones para las personas extranjeras. Sustituir el término menores por el de niñas, niños y adolescentes. Establecer que, los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida. Incluir el pago por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional. Considerar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda para la asignación de los derechos obtenidos en las cuotas de los derechos aduaneros de inscripciones, concesiones y autorizaciones. Incluir el pago de los márgenes de utilidad, en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Establecer un cobro que refleje los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales terrestres y acuáticos. Eliminar el pago de la expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación y el del registro de sucesión de los derechos de protección de variedades de vegetales. Eliminar el cobro de los derechos por el otorgamiento de permisos de construcción y explotación de aeródromos de servicio comunitario, así como de su modificación. Incluir el pago de la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de los servicios ferroviarios. Actualizar el pago del estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión. Excluir del pago de servicios en materia de derechos de autor a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Incluir el pago de por los servicios de aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, que efectúe la Comisión Nacional del Agua, para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia hídrica. Actualizar las zonas obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. Aprobada con fecha
20-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
5   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que, tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales consistentes en activos financieros. Prever que, en caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias compensadas correspondientes para destinarlas al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aprobada con fecha
4-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
6   Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
3-Noviembre-2022

Unidas  - Justicia
- Transparencia y Anticorrupción

Incluir en las materias en las cuales el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoce de los juicios, las resoluciones dictadas respecto de la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio de las personas Agentes del Ministerio Público, Peritas e integrantes de las instituciones policiales de la Federación. Establecer que en caso de que las y los magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no se excusen de algún asunto por el cual se encuentren impedidos, dicha conducta se considerará como responsabilidad administrativa grave. Modificar los términos de Presidente del Tribunal, por el de, la persona titular de la Presidencia; disintiere por el de disienta; resolución por el de sentencia; asimismo, señalar las y los magistrados; personas magistradas. Aumentar los días de 5 a 10 días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, para formular voto particular y expresar las razones que lo fundamentan. Establecer que las sesiones que realicen las secciones se podrán grabar y cuando la ley establezca que sean privadas. Señalar que para las personas magistradas a la Tercera Sección, la readscripción podrá realizarse sólo por causas plenamente justificadas. Incluir en las facultades del Pleno General, el conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucradas personas magistradas de salas regionales, así como, la ejecución de la sanción a personas magistradas de salas regionales. Señalar que la persona titular de la presidencia de la Tercera Sección, no podrá reelegirse en el periodo siguiente, salvo cuando uno una magistrada haya sido designada para concluir un periodo de otra. Incluir en las atribuciones de los magistrados instructores de las salas regionales, el rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la instrucción, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios. Establecer que las personas servidoras públicas del Tribunal están obligadas a guardar la más estricta reserva respecto de los datos e información contenida en los expedientes que se encuentren en las salas. Señalar en la designación de magistrados de la Sala Superior, la presentación de copia certificada de documentos que acrediten el cumplimiento de diversos requisitos, así como los que acrediten que la persona designada no ha sido sentenciada por delito doloso ni inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión. Establecer que para remover de sus cargos a las y los magistrados, deberá existir previa investigación y substanciación por parte de la Junta de Gobierno y Administración y resolución del Pleno General, asimismo, incluir en las causales para remoción, el inmiscuirse en cuestión de orden jurisdiccional, tener una notoria ineptitud en el desempeño de sus funciones, no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo, emitir opinión pública que implique prejuzgar, acosar u hostigar sexualmente, entre otras. Aprobada con fecha
8-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
3-Noviembre-2022
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de créditos de vivienda.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
15-Noviembre-2022

Unidas  - Seguridad Social
- Vivienda

Incluir el concepto de las Unidades de Medida y Actualización. Establecer que, para el caso específico de los créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda, mientras el adeudo no esté cubierto, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad para la cual labore la persona acreditada, descontar hasta un 30% de la pensión, del Sueldo Básico o de la cantidad que resulte de sumar el Sueldo Básico y las compensaciones o bien el 20% de la pensión correspondiente cuando el crédito se haya originado con base en dicho régimen pensionario. Conceder a la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo. Señalar que, Los créditos con cargo al Fondo de la Vivienda se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que para el efecto señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con aprobación de la Junta Directiva del Instituto, tomando en cuenta, las condiciones de vulnerabilidad de las personas trabajadoras y sus familias. Fijar que, el descuento con motivo de los créditos será correlativo a la referencia sobre la cual se otorgó: Salario Básico, Pensión, y en su caso, la suma de las compensaciones correspondientes y que, la aplicación de las aportaciones subsecuentes al otorgamiento del crédito, así como los pagos anticipados que realice la persona Trabajadora al crédito, será pactada en el mismo instrumento. Señalar que, cada crédito se otorgará con el plazo establecido en el contrato, que no podrá exceder de treinta años. Aprobada con fecha
24-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
15-Noviembre-2022
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

Unidas  - Gobernación y Población
- Transparencia y Anticorrupción

Modificar la interpretación del concepto de propaganda gubernamental. Asegurar el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública y promover la rendición de cuentas a través de la propaganda gubernamental. Establecer que, la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional; tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés público, y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Precisar el concepto de campaña de comunicación social, otorgándole mayor amplitud que el de propaganda gubernamental. Reconocer que, toda comunicación social que implique propaganda gubernamental debe sujetarse a las normas, principios generales y criterios para la aplicación de gasto público en propaganda gubernamental, así como regias de asignación aplicables. Modificar el término de Secretaría Administradora por Unidad Administradora, la cual es la unidad administrativa de cada Ente Público encargada de regular y vigilar que las acciones en las que se gasta el presupuesto asignado a comunicación social, incluida la propaganda gubernamental. Establecer prohibiciones en la difusión de las campañas de comunicación social, en cuanto a su contenido y aprovechamiento. Prescribir el procedimiento para el Programa Anual de Comunicación Social, así como los supuestos para su modificación y cancelación. Precisar que, durante el tiempo que comprendan los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, así como las campañas electorales, debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental. Señalar que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las normas que regulen la libertad de expresión. Indicar que, los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible. Determinar las infracciones administrativas para las personas servidoras públicas que realicen cualquier promoción personalizada bajo cualquier modalidad con recursos públicos. Establecer que, los representantes de elección popular que busquen su reelección, incluidas las personas servidoras públicas que pidieron licencia temporal para separarse de su cargo, quedan sujetas a las sanciones señaladas para el delito de cohecho establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
9   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Agregar las promociones que realicen los organismos electorales, las cuales deberán ser imparciales, objetivos y con fines informativos, de ninguna manera se podrá influir en la preferencia de las personas, así mismo en ningún caso se podrán suspender los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas, o judiciales distintas de las penales. Adicionar en las elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo a las alcaldías de la Ciudad de México. Establecer que los partidos políticos y las coaliciones deben incluir en sus candidaturas a diputaciones federales y senadurías, por mayoría relativa o representación proporcional, a personas que representen a los grupos de población en situación de vulnerabilidad. Cambiar de unidad técnica de fiscalización por dirección ejecutiva de fiscalización. Definir que los artículos promocionales utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato no podrán consistir en dádivas, ni la entrega de regalos de cualquier índole, dichas conductas serán sancionadas, el instituto podrá ordenar la suplencia dando vista a la fiscalía especializada en delitos electorales. Agregar que el consejo general establecerá el estatuto en que se establezcan las normas para la organización del servicio profesional electoral nacional en los cuales establecerá las normas relativas a los empleados administrativos y de los trabajadores auxiliares del instituto y de los órganos públicos auxiliares. Establecer que el instituto nacional electoral para calcular el remanente del financiamiento público deberá considerar la suma de los remanentes por reintegro los pagos gastos que se realicen en el ejercicio de sus funciones, los cuales deberán se restaran a la cantidad total entregada por cada financiamiento público, de esa manera los partidos políticos podrán montar sus remanentes de financiamiento público en cualquiera de sus modalidades para realizar el pago el pago de sus funciones. Establecer que la autoridad electoral no podrá reducir ni retener más del 25 por ciento de ministración mensual del financiamiento público ordinario que le corresponde a cada partido, por los conceptos de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, salvo las ya antes estipuladas mencionado que según la gravedad de la falta se le reducirá el cincuenta por cientos de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por periodo señalado en la resolución. Agregar que los partidos políticos en ejercicio de su autodeterminación tienen el derecho en todo momento de elegir a sus dirigentes y a sus candidatos conforme a los procedimientos señalados en los documentos básicos sin la intervención de ningunas autoridades, en materia electoral se comprende el conjunto de normas y procedimientos relativos a la selección o nombramientos a través de los votos de los ciudadanos y dentro de un proceso democrático de las personas que han de figurar como titular de los órganos de poder representativos del público. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
10   Proyecto de decreto que expide la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
13-Diciembre-2022

Unidas  - Ciencia, Tecnología e Innovación
- Educación
Con Opinión de  - Gobernación y Población
- Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento el cual tenga por objeto ayudar a garantizar los derechos humanos en la ciencia conforme a los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que las personas gocen de los beneficios del desarrollo e la ciencia y la innovación tecnológica por ello el estado deberá apoyar en la formación, investigación y la divulgación de los proyectos en materia de humanidades y la ciencia tecnología e innovación y mantener el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades. Establecer que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías deberá realizar la elaboración de la propuesta del programa sectorial, en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación. Aprobada con fecha
25-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
13-Diciembre-2022
11   Proyecto de decreto que declara al 2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites

Declarar al 2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo. Aprobada con fecha
15-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
15-Diciembre-2022
12   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

Unidas  - Comunicaciones y Transportes
- Economía, Comercio y Competitividad
- Infraestructura

Agregar la definición de "Agencia Federal de Aviación Civil" y "Disposiciones técnico-administrativas". Indicar que el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, será el que elabore el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil integrado por las personas representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Infraestructura y de Comunicaciones y Transportes. Establecer que las definiciones de los tratados internacionales en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano que no estén contenidas en las normas oficiales mexicanas ni en las disposiciones técnico-administrativas aplicables se utilizarán supletoriamente, Especificar que las características técnicas de infraestructura aeroportuaria deben apegarse a las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus diversos anexos y documentos. Agregar a las atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias. Incluir las atribuciones a ejercer por la "Agencia Federal de Aviación Civil". Indicar que la persona titular de la Secretaría decidirá la forma en que participará la Agencia Federal en el procedimiento de otorgamiento de concesiones y podrá otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sin sujetarse al procedimiento de licitación pública.
Señalar las causas de revocación de los permisos de concesiones. Establecer que la Agencia Federal de Aviación Civil se reserva la facultad de aprobación que se derive de la notificación relacionada con el capital social de una sociedad mercantil. Agregar el objetivo y las atribuciones que tendrá la Agencia Federal de Aviación Civil, como la seguridad de las personas usuarias, de las tripulaciones, de las personas que prestan servicios en tierra y de todas las personas dentro de los aeródromos civiles. Incluir la definición de "Certificado de Explotador de Servicios Aéreos" como un documento oficial por el que se autoriza a una concesionaria o permisionaria a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial. Incluir que el titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
Aprobada con fecha
18-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
15-Diciembre-2022



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario