• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas en la LXV Legislatura
Turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho a la Alimentación, Medio Ambiente Sano y Derechos al Agua.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Economía, Comercio y Competitividad

Declarar al país libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, así como también liberar el alimento básico y elementos de identidad nacional de modificaciones genéticas, como las transgénicas, y garantizar el respeto a este derecho asegurando la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad nacional, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 4o. Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Protección y Cuidado Animal.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales

Agregar en los planes y programas de estudio, el conocimiento de la protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano. Prohibir el maltrato a los animales. Determinar que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales. Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como para la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Defensa Nacional
- Seguridad Ciudadana

Reconocer a la Guardia Nacional como una fuerza policial de carácter permanente, que cuente con personal de origen y formación castrense, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional. Prohibir a las personas extranjeras de servir, en tiempo de paz, en las Fuerzas Armadas permanentes, incluida la Guardia Nacional. Establecer que, el Presidente de la República podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Nación, en caso de estimarlo necesario. Facultar al Poder Legislativo para expedir las disposiciones secundarias que proporcionen certeza jurídica para la participación auxiliar del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada nacionales en labores de seguridad ciudadana. Facultar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y al Senado de la República para ratificar el nombramiento de coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional que, en su caso, realice el presidente de la República. Propone que la Guardia Nacional, al igual que las Fuerzas Armadas, se regirá por sus propias leyes en materia laboral. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
4   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4o. y 5o. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Protección a la Salud por el uso de Sustancias Tóxicas.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Salud
- Justicia
- Economía, Comercio y Competitividad

Queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas. Vedar la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Penal.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Justicia

Incorporar la facultad al juzgador de ordenar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en los casos de producción, distribución y enajenación ilícita de drogas sintéticas, narcomenudeo y extorsión, así como el contrabando, la defraudación fiscal y la emisión ilícita de comprobantes. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Pueblos Indígenas y Afromexicanos

Incluir que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Agregar que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Bienestar
- Atención a Grupos Vulnerables

Incluir que la Federación y las entidades Federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años. Establecer que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente teniendo prioridad las personas menores de dieciocho años de edad, en los términos que fije la ley. Reducir la edad para recibir, por parte del Estado, la pensión no contributiva de adultos mayores de 68 años a 65 65 años. Fijar que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos para la población. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Incluir que, el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicables; un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala. Agregar que, se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Austeridad Republicana y Remuneraciones de Personas Servidoras Públicas.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción

Facultar al Congreso para expedir la Ley General en Materia de Austeridad Republicana. Añadir que la remuneración que perciban los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República. Precisar que la remuneración integral del Presidente de la República incluirá todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el equivalente a 73.04 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. Indicar que no forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación, los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad y, en general, aquellos que sean propios del desarrollo del cargo y se realicen en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, incluyendo los inherentes al funcionamiento de residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el desempeño del cargo, transportes, así como uniformes oficiales, alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios. Señalar que las remuneraciones y sus tabuladores identificarán los montos equivalentes a cada concepto, así como el monto mensual que corresponda. Proponer que los recursos económicos se administrarán bajo el principio de austeridad republicana. Establecer que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana; así como que no podrán adquirirse o contratarse con recursos públicos ningún tipo de bienes o servicios innecesarios, así como jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Salarios.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Trabajo y Previsión Social

Agregar en lo referente a los salarios mínimos generales o profesionales, que su fijación anual o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia. Las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
10   Proyecto de decreto que reforma el párrafo Cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Atención Médica Integral, Universal y Gratuita.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Salud

Establecer que el estado garantice la atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
11   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población

Incorporar la igualdad de género en el presente reglamento. Establecer que los procesos de revocación de mandato de las entidades federativas serán convocados por el poder legislativo local, en el cual se podrán aprovechar la tecnología de la información y de comunicación. Prever que el financiamiento de las candidaturas independientes se deberá enfocar exclusivamente en sus campañas electorales los provendrá de recursos de los recursos públicos y aportaciones de personas físicas mexicanas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
12   Proyecto de decreto que adiciona los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, y se recorre el subsecuente del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público

Contemplar que toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa. Las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1º de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley. Considerar que las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Infraestructura
- Comunicaciones y Transportes

Incluir el transporte de pasajeros y de carga, como función del Estado que ejerce de manera exclusiva y por lo cual no constituye monopolio; asimismo, el Estado podrá otorgar asignaciones y mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación. Establecer que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros; el Poder Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones particulares, asimismo, los particulares que cuentan con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, ante cualquier situación se dará preferencia al servicio antes descrito. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Industrias Estratégicas del Estado.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Energía

Añadir que, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, vigente en la Constitución, tenga como objetivo preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad a menor precio, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía energética mediante la empresa pública del Estado que se establezca. Eliminar el concepto de Empresa Productiva del Estado y la obligación que las Empresas Públicas se guíen por el concepto de mejores prácticas. Establece que, las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Agregar que, corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Adiciona que, que el servicio público de internet que preste la empresa del Estado, de la misma manera que la electricidad, constituye un servicio público estratégico. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
15   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Reforma al Poder Judicial.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Justicia

Dotar de un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. Notificar al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos. Designar a un órgano de administración judicial para la administración del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal de Disciplina Judicial para los temas relativos a la disciplina de su personal. Reducir de once a nueve Ministras y Ministros la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Establecer que la SCJN solo funcionará en Pleno y que sus sesiones serán públicas. Sustituir al Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial. Reducir la mayoría de ocho a seis votos para que las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN sean obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Señalar que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la SCJN, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República. Fijar en doce años la duración de las Ministras y Ministros de la SCJN en su encargo. Mandatar que las y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía. Señalar el procedimiento para la elección de las Ministras y Ministros de la SCJN, de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, de las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral. Sustituir al Instituto Nacional Electoral por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Instruir al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas realización de los cómputos de las elecciones para cargos dentro del Poder Judicial de la Federación. Indicar que las Magistradas y Magistrados de Circuito, así como las Juezas y Jueces de Distrito, durarán en su encargo nueve años y podrán participar para ser reelectos cada vez que concluya su periodo. Señalar que las personas candidatas a ocupar algún cargo de elección dentro del Poder Judicial de la Federación, durante el lapso legal de campaña, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Prohibir el financiamiento público o privado en las campañas para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación. Establecer que las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial. Enlistar los requisitos para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, Jueza o Juez de Distrito y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Permitir a cualquier persona o autoridad denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser contrarios a la ley cometidos por cualquier persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación. Facultar al Presidente de la República para someter una terna a consideración del Senado de la República, cuando la falta de una Ministra o Ministro excediere de un mes o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Establecer que las renuncias de las Ministras y los Ministros de la SCJN solamente procederán por causas graves y deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Permitir que las licencias de Magistradas y Magistrados de Circuito o de Juezas y Jueces de Distrito, cuando no excedan de un mes, sean concedidas por el órgano de administración judicial, siempre que no exceda el término de dos años. Indicar que, en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de Magistradas y Magistrados de Circuito o de Juezas y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Señalar que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al órgano de administración judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial. Establecer que las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral y las que integren las salas regionales durarán en su encargo seis años improrrogables. Indicar que, en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna persona magistrada de Sala Superior o sala regional, el Pleno de la SCJN, someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Indicar que el Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional, los cuales durarán en su encargo seis años. Facultar al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia. Señalar que las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación, con excepción de ministros. Fijar que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial será elegida de entre sus miembros cada dos años, y no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior. Establecer que el órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial. Facultar al órgano de administración judicial para determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal judicial, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; el control interno de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial. Determinar que las decisiones del órgano de administración judicial serán definitivas e inatacables. Indicar que el Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por la Presidencia de la República; una por el Senado de la República mediante votación calificada; y tres por el Pleno de la SCJN, con mayoría de seis votos. Señalar que la presidencia del Consejo durará dos años y será rotativa. Establecer los requisitos para ocupar un puesto en el Pleno del órgano de administración judicial y el mecanismo para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes. Facultar al órgano de administración judicial para proporcionar el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal. Permitir al Tribunal de Disciplina Judicial solicitar al órgano de administración judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal en los asuntos de su competencia. Otorgar al órgano de administración judicial la facultad de elaborar el presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Prohibir al Poder Judicial de la Federación, la creación o la operación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Establecer que tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, su admisión no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Señalar que los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias que se dicten en ningún caso fijarán efectos generales. Incluir a los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y a los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial en el listado de quienes pueden ser sujetos de juicio político. Mandatar el establecer en las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, respecto a los magistrados y jueces, las condiciones para la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Instruir que las Ministras y Ministros la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Facultar al Senado de la República para que emita una convocatoria para realizar una elección extraordinaria para renovar los cargos de mando del Poder Judicial de la Federación. Definir la duración que tendrán en su encargo las Ministras y Ministros la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Mandatar que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Fijar como fecha para que el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial inicien funciones el día que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Extinguir al Consejo de la Judicatura Federal el día que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Instruir al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial. Señalar que las Ministras y Ministros de la SCJN que concluyan su encargo no serán beneficiarias de un haber por retiro. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la Creación de un Sistema de Vivienda para Todas las Personas Trabajadoras.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Vivienda
- Presupuesto y Cuenta Pública

Modificar los términos de trabajadores por personas trabajadoras; patrones por personas empleadoras y habitaciones por viviendas. Precisar que el Fondo Nacional de la Vivienda establecerá un sistema de vivienda con orientación social que permitirá a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; así como invertir sus recursos en la construcción de vivienda para que pueda adquirirla o arrendarla. Considerar de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, misma que deberá establecer las reglas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social. Especificar que, las personas trabajadoras, después de un año de cotización ante dicho fondo, podrán acceder a las viviendas en arrendamiento social propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que, en estas operaciones, la mensualidad no podrá exceder del 30% de su salario, así como determinar que después de diez años de arrendamiento de una misma vivienda, la persona trabajadora tendrá derecho a adquirirla en propiedad en los términos que establezca la ley. Fijar que, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. Establecer que la ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
17   Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Bienestar
- Juventud

Agregar que el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
18   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Simplificación Orgánica.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Gobernación y Población
- Transparencia y Anticorrupción
- Economía, Comercio y Competitividad

Disponer la reincorporación a la Administración Pública Federal las funciones de los siguientes organismos constitucionales autónomos y de los órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) a la Secretaría de Economía; el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a la Secretaria de la Función Pública, al Instituto Nacional Electoral, y al Ejecutivo Federal según corresponda, el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) a la Secretaría de Energía, y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) a la Secretaría de Educación Pública. Determinar que los entes públicos adecuarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Señalar que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales que toca a los sindicatos se trasladará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
19   Proyecto de decreto que adiciona el artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público

Incorporar que durante el ejercicio fiscal 2024, el Instituto podrá reducir por única ocasión hasta el cien por ciento del monto correspondiente a intereses moratorias, actualización y recargos previstos en la ley, derivados de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto que se mantengan registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023. Constituir que sin perjuicio de otros beneficios previstos en las leyes fiscales, se apliquen o encuentren vigentes durante el ejercicio fiscal 2024 las entidades federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto en dicho Transitorio, el Instituto podrá modificar y cancelar los convenios celebrados con el mismo a fin de tomar en cuenta el pago de los adeudos en la proporción que corresponda. Asentar que los ingresos que obtenga el Instituto durante el ejercicio fiscal 2024 por el pago de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023, en términos del párrafo primero de dicho Transitorio se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar, así mismo mencionar que los ingresos netos provenientes de la enajenación de los inmuebles serán propiedad del Instituto que determine la Junta Directiva. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
20   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en Materia de Simplificación Orgánica.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Gobernación y Población
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción

Disponer la reincorporación a la Administración Pública Federal las funciones de los siguientes organismos constitucionales autónomos y de los órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) a la Secretaría de Economía; el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a la Secretaria de la Función Pública, al Instituto Nacional Electoral, y al Ejecutivo Federal según corresponda, el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) a la Secretaría de Energía, y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) a la Secretaría de Educación Pública. Determinar que los entes públicos adecuarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Señalar que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales que toca a los sindicatos se trasladará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024



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