• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas en la LXV Legislatura
Turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
9-Septiembre-2021

  - Hacienda y Crédito Público

Ley de Ingresos dePresupuesto de Egresos Aprobada con fecha
18-Octubre-2021



Publicación en Gaceta:
9-Septiembre-2021
2   Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
9-Septiembre-2021

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Asignar el ejercicio, control y evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2022. Prevé un Gasto Neto Total de $7,088,250,300,000 correspondiente al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, se contempla un déficit presupuestario de $875,570,500,000. Aprobada con fecha
10-Noviembre-2021



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2021
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
9-Septiembre-2021

  - Hacienda y Crédito Público

La propuesta señala que no se aumentaran impuestos o se crearan nuevos, destaca la necesidad de la simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica con el objetivo lograr un eficiente y equitativo sistema tributario mexicano, que inhiba la evasión y elusión fiscales. Aprobada con fecha
18-Octubre-2021



Publicación en Gaceta:
9-Septiembre-2021
4   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
9-Septiembre-2021

  - Hacienda y Crédito Público

Establecer que las determinaciones de la autoridad fiscal derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación deben ser consideradas para el cálculo y pago de aquellos derechos que consideren ingresos acumulables o deducciones autorizadas en términos de la Ley del ISR. Ajustar las cuotas por servicios migratorios, servicios aduaneros y servicios en materia de Normas Oficiales y Control de Calidad. Garantizar la publicación en el DOF de las cuotas correspondientes a los derechos por los servicios que realizan las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas. Fijar el derecho referente a la obtención de los códigos de seguridad en cajetillas de cigarros u otros tabacos labrados. Establecer el cobro por el servicio que presta la Comisión Federal de Competencia Económica. Incorporar el cobro de la renovación de categoría, resultado de la emisión por medios electrónicos de la licencia de autotransporte. Ampliar el supuesto de exención a personas con cualquier tipo de discapacidad en materia de derechos de autor. Ajustar las cuotas por servicios migratorios; aduaneros; en materia de Normas Oficiales y Control de Calidad; registrales de inmuebles propiedad federal; forestales; relacionados con armas de fuego y control de explosivos; marítimos; por uso o aprovechamiento de Áreas Naturales Protegidas; por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; uso del espectro radioeléctrico; recursos destinados a los centros educativos y fortalecimiento del sector salud; cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales; y, bienes culturales propiedad de la nación. Aprobada con fecha
18-Octubre-2021



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2021
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
5-Octubre-2021

Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Energía

Suprimir el concepto de empresas productivas del Estado y se sustituye por el organismo del Estado. Establecer que el estado preservará la seguridad y autosuficiencia energética, y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población. Otorgar facultades al Gobierno Federal para establecer reservas nacionales sobre bienes en los que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible. Incorporar el litio y demás minerales estratégicos para la Transición Energética, mismos que no podrán ser concesionados. Fijar que corresponde exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad. Establecer la Transición Energética y el empleo sustentable de todas las fuentes de energía. Señalar que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas. Reintegrar el concepto de electricidad como área estratégica del Estado. Se designa a la Comisión Federal de Electricidad sea el organismo del Estado responsable de la ejecución de la Transición Energética. Se eliminan los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Desechada
con fecha 17-Abril-2022



Publicación en Gaceta:
1-Octubre-2021
6   Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
31-Marzo-2022

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia

Crear el Centro Nacional de Identificación Humana como una unidad administrativa, con independencia técnicocientífica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda. Incluir la definición de Centro Nacional, Enfoque Hibrido y Enfoque masivo o a gran escala. Considerar el Centro Nacional como una de las herramientas del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. fijar como atribución el evaluar el cumplimiento de la implementación del Centro Nacional y generar mecanismos y acuerdos para coadyuvar con el logro de su objetivo. Generar nuevas atribuciones para la Comisión Nacional de Búsqueda. Integrar a las atribuciones de la Fiscalía Especializada el proporcionar a la Comisión Nacional de Búsqueda la información ministerial y pericial, así como realizar las investigaciones que requieran control judicial y las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas, salvo que por su naturaleza se requiera un término mayor. Aprobada con fecha
26-Abril-2022



Publicación en Gaceta:
31-Marzo-2022
7   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
18-Abril-2022

  - Dispensa de Trámites

Establecer que se declara de utilidad pública la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia. Reconocer que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación y aprovechamiento se reserva para beneficio exclusivo del pueblo de México. Incluir que será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios. Establecer que la exploración, la explotación y el aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal. Aprobada con fecha
18-Abril-2022



Publicación en Gaceta:
7-Abril-2022
8   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
26-Abril-2022

  - Gobernación y Población

Indicar que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina contarán cada una con una Oficialía Mayor. Establecer las atribuciones y consideraciones que tendrán las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales. Integrar al despacho de los asuntos de la Secretaría de la Función Pública el crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público. Establecer la estructura y organización de los órganos internos de control, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Indicar que las atribuciones de las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, se ejercerán respecto de las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales o empresas productivas del Estado. Aprobada con fecha
25-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
26-Abril-2022
9   Proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Abril-2022

Unidas  - Gobernación y Población
- Reforma Política-Electoral
- Puntos Constitucionales

Cambiar el nombre de Instituto Nacional Electoral por Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Disminuir el porcentaje de participación de un 40% a un 33%, para el proceso de revocación de mandato sea válido. Establecer que los procesos de revocación de mandato serán convocados por el Poder Legislativo local. Facultar al Congreso para expedir la legislación única sobre iniciativas ciudadanas y consultas populares, así como en materia de medios de impugnación electoral y delitos electorales. Indicar que, en ningún caso, las personas servidoras públicas ni personal administrativo de los municipios podrán ganar una remuneración mayor a la otorgada a las personas regidoras. Incluir que las personas concejales se elegirán atendiendo al método de cociente natural y resto mayor, y fijar que las constituciones de los estados determinarán el porcentaje mínimo de votos requeridos para la asignación de regidores. Desechada
con fecha 6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
28-Abril-2022
10   Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Abril-2022

Unidas  - Seguridad Ciudadana
- Defensa Nacional

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la soberanía del espacio aéreo mexicano. Aprobada con fecha
8-Febrero-2023



Publicación en Gaceta:
28-Abril-2022
11   Proyecto de decreto que expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
6-Julio-2022

  - Energía

Crear un ordenamiento jurídico que reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación. Establecer dentro del territorio nacional las zonas horarias centro, pacifico, noroeste y sureste. Mantener a las islas, arrecifes y cayos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica. Definir un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias. Aplicar, únicamente, en la zona fronteriza norte del territorio nacional un horario estacional, que será de las dos horas del segundo domingo de marzo, hasta las dos horas del primer domingo de noviembre. Abrogar la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación. Aprobada con fecha
28-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Julio-2022
12   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
2-Septiembre-2022

Unidas  - Defensa Nacional
- Seguridad Ciudadana
Con Opinión de  - Gobernación y Población

Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
13   Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicico Fiscal 2023.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

  - Hacienda y Crédito Público

Para el ejercicio fiscal de 2023, la Federación prevé percibir ingresos por 8,299,647.8 millones de pesos, provenientes de los siguientes conceptos: impuestos 4,623,583.1; cuotas y aportaciones de seguridad social 470,845.4; contribuciones de mejoras 34.6; derechos 57,193.0; productos 6,543.6; aprovechamientos 173,554.2; ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos 1,303,977.5; transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones 487,742.6; ingresos derivados de financiamientos 1,176,173.8 (cantidades estimadas en millones de pesos). Autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 170 mil millones de pesos, para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Aprobada con fecha
20-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
14   Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Asignar el ejercicio, control y evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2023. Prevé un Gasto Neto Total de $8,299,647,800,000 correspondiente al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, se contempla un déficit presupuestario de $1,134,140,700,000. Aprobada con fecha
8-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
15   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

  - Hacienda y Crédito Público

Incluir las cuotas de Obtención o actualización de la Constancia de inscripción de empleador y por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración. Sustituir el término de delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores por el de Oficinas de Pasaportes. Incluir el pago de la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros y de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración, así como el pago de las visas solicitadas vía electrónica, estableciendo ciertas excepciones para las personas extranjeras. Sustituir el término menores por el de niñas, niños y adolescentes. Establecer que, los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida. Incluir el pago por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional. Considerar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda para la asignación de los derechos obtenidos en las cuotas de los derechos aduaneros de inscripciones, concesiones y autorizaciones. Incluir el pago de los márgenes de utilidad, en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Establecer un cobro que refleje los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales terrestres y acuáticos. Eliminar el pago de la expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación y el del registro de sucesión de los derechos de protección de variedades de vegetales. Eliminar el cobro de los derechos por el otorgamiento de permisos de construcción y explotación de aeródromos de servicio comunitario, así como de su modificación. Incluir el pago de la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de los servicios ferroviarios. Actualizar el pago del estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión. Excluir del pago de servicios en materia de derechos de autor a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Incluir el pago de por los servicios de aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, que efectúe la Comisión Nacional del Agua, para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia hídrica. Actualizar las zonas obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. Aprobada con fecha
20-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
16   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que, tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales consistentes en activos financieros. Prever que, en caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias compensadas correspondientes para destinarlas al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aprobada con fecha
4-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
17   Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
3-Noviembre-2022

Unidas  - Justicia
- Transparencia y Anticorrupción

Incluir en las materias en las cuales el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoce de los juicios, las resoluciones dictadas respecto de la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio de las personas Agentes del Ministerio Público, Peritas e integrantes de las instituciones policiales de la Federación. Establecer que en caso de que las y los magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no se excusen de algún asunto por el cual se encuentren impedidos, dicha conducta se considerará como responsabilidad administrativa grave. Modificar los términos de Presidente del Tribunal, por el de, la persona titular de la Presidencia; disintiere por el de disienta; resolución por el de sentencia; asimismo, señalar las y los magistrados; personas magistradas. Aumentar los días de 5 a 10 días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, para formular voto particular y expresar las razones que lo fundamentan. Establecer que las sesiones que realicen las secciones se podrán grabar y cuando la ley establezca que sean privadas. Señalar que para las personas magistradas a la Tercera Sección, la readscripción podrá realizarse sólo por causas plenamente justificadas. Incluir en las facultades del Pleno General, el conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucradas personas magistradas de salas regionales, así como, la ejecución de la sanción a personas magistradas de salas regionales. Señalar que la persona titular de la presidencia de la Tercera Sección, no podrá reelegirse en el periodo siguiente, salvo cuando uno una magistrada haya sido designada para concluir un periodo de otra. Incluir en las atribuciones de los magistrados instructores de las salas regionales, el rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la instrucción, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios. Establecer que las personas servidoras públicas del Tribunal están obligadas a guardar la más estricta reserva respecto de los datos e información contenida en los expedientes que se encuentren en las salas. Señalar en la designación de magistrados de la Sala Superior, la presentación de copia certificada de documentos que acrediten el cumplimiento de diversos requisitos, así como los que acrediten que la persona designada no ha sido sentenciada por delito doloso ni inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión. Establecer que para remover de sus cargos a las y los magistrados, deberá existir previa investigación y substanciación por parte de la Junta de Gobierno y Administración y resolución del Pleno General, asimismo, incluir en las causales para remoción, el inmiscuirse en cuestión de orden jurisdiccional, tener una notoria ineptitud en el desempeño de sus funciones, no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo, emitir opinión pública que implique prejuzgar, acosar u hostigar sexualmente, entre otras. Aprobada con fecha
8-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
3-Noviembre-2022
18   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de créditos de vivienda.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
15-Noviembre-2022

Unidas  - Seguridad Social
- Vivienda

Incluir el concepto de las Unidades de Medida y Actualización. Establecer que, para el caso específico de los créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda, mientras el adeudo no esté cubierto, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad para la cual labore la persona acreditada, descontar hasta un 30% de la pensión, del Sueldo Básico o de la cantidad que resulte de sumar el Sueldo Básico y las compensaciones o bien el 20% de la pensión correspondiente cuando el crédito se haya originado con base en dicho régimen pensionario. Conceder a la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo. Señalar que, Los créditos con cargo al Fondo de la Vivienda se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que para el efecto señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con aprobación de la Junta Directiva del Instituto, tomando en cuenta, las condiciones de vulnerabilidad de las personas trabajadoras y sus familias. Fijar que, el descuento con motivo de los créditos será correlativo a la referencia sobre la cual se otorgó: Salario Básico, Pensión, y en su caso, la suma de las compensaciones correspondientes y que, la aplicación de las aportaciones subsecuentes al otorgamiento del crédito, así como los pagos anticipados que realice la persona Trabajadora al crédito, será pactada en el mismo instrumento. Señalar que, cada crédito se otorgará con el plazo establecido en el contrato, que no podrá exceder de treinta años. Aprobada con fecha
24-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
15-Noviembre-2022
19   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

Unidas  - Gobernación y Población
- Transparencia y Anticorrupción

Modificar la interpretación del concepto de propaganda gubernamental. Asegurar el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública y promover la rendición de cuentas a través de la propaganda gubernamental. Establecer que, la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional; tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés público, y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Precisar el concepto de campaña de comunicación social, otorgándole mayor amplitud que el de propaganda gubernamental. Reconocer que, toda comunicación social que implique propaganda gubernamental debe sujetarse a las normas, principios generales y criterios para la aplicación de gasto público en propaganda gubernamental, así como regias de asignación aplicables. Modificar el término de Secretaría Administradora por Unidad Administradora, la cual es la unidad administrativa de cada Ente Público encargada de regular y vigilar que las acciones en las que se gasta el presupuesto asignado a comunicación social, incluida la propaganda gubernamental. Establecer prohibiciones en la difusión de las campañas de comunicación social, en cuanto a su contenido y aprovechamiento. Prescribir el procedimiento para el Programa Anual de Comunicación Social, así como los supuestos para su modificación y cancelación. Precisar que, durante el tiempo que comprendan los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, así como las campañas electorales, debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental. Señalar que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las normas que regulen la libertad de expresión. Indicar que, los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible. Determinar las infracciones administrativas para las personas servidoras públicas que realicen cualquier promoción personalizada bajo cualquier modalidad con recursos públicos. Establecer que, los representantes de elección popular que busquen su reelección, incluidas las personas servidoras públicas que pidieron licencia temporal para separarse de su cargo, quedan sujetas a las sanciones señaladas para el delito de cohecho establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
20   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Agregar las promociones que realicen los organismos electorales, las cuales deberán ser imparciales, objetivos y con fines informativos, de ninguna manera se podrá influir en la preferencia de las personas, así mismo en ningún caso se podrán suspender los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas, o judiciales distintas de las penales. Adicionar en las elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo a las alcaldías de la Ciudad de México. Establecer que los partidos políticos y las coaliciones deben incluir en sus candidaturas a diputaciones federales y senadurías, por mayoría relativa o representación proporcional, a personas que representen a los grupos de población en situación de vulnerabilidad. Cambiar de unidad técnica de fiscalización por dirección ejecutiva de fiscalización. Definir que los artículos promocionales utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato no podrán consistir en dádivas, ni la entrega de regalos de cualquier índole, dichas conductas serán sancionadas, el instituto podrá ordenar la suplencia dando vista a la fiscalía especializada en delitos electorales. Agregar que el consejo general establecerá el estatuto en que se establezcan las normas para la organización del servicio profesional electoral nacional en los cuales establecerá las normas relativas a los empleados administrativos y de los trabajadores auxiliares del instituto y de los órganos públicos auxiliares. Establecer que el instituto nacional electoral para calcular el remanente del financiamiento público deberá considerar la suma de los remanentes por reintegro los pagos gastos que se realicen en el ejercicio de sus funciones, los cuales deberán se restaran a la cantidad total entregada por cada financiamiento público, de esa manera los partidos políticos podrán montar sus remanentes de financiamiento público en cualquiera de sus modalidades para realizar el pago el pago de sus funciones. Establecer que la autoridad electoral no podrá reducir ni retener más del 25 por ciento de ministración mensual del financiamiento público ordinario que le corresponde a cada partido, por los conceptos de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, salvo las ya antes estipuladas mencionado que según la gravedad de la falta se le reducirá el cincuenta por cientos de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por periodo señalado en la resolución. Agregar que los partidos políticos en ejercicio de su autodeterminación tienen el derecho en todo momento de elegir a sus dirigentes y a sus candidatos conforme a los procedimientos señalados en los documentos básicos sin la intervención de ningunas autoridades, en materia electoral se comprende el conjunto de normas y procedimientos relativos a la selección o nombramientos a través de los votos de los ciudadanos y dentro de un proceso democrático de las personas que han de figurar como titular de los órganos de poder representativos del público. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
21   Proyecto de decreto que expide la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
13-Diciembre-2022

Unidas  - Ciencia, Tecnología e Innovación
- Educación
Con Opinión de  - Gobernación y Población
- Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento el cual tenga por objeto ayudar a garantizar los derechos humanos en la ciencia conforme a los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que las personas gocen de los beneficios del desarrollo e la ciencia y la innovación tecnológica por ello el estado deberá apoyar en la formación, investigación y la divulgación de los proyectos en materia de humanidades y la ciencia tecnología e innovación y mantener el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades. Establecer que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías deberá realizar la elaboración de la propuesta del programa sectorial, en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación. Aprobada con fecha
25-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
13-Diciembre-2022
22   Proyecto de decreto que declara al 2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites

Declarar al 2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo. Aprobada con fecha
15-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
15-Diciembre-2022
23   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

Unidas  - Comunicaciones y Transportes
- Economía, Comercio y Competitividad
- Infraestructura

Agregar la definición de "Agencia Federal de Aviación Civil" y "Disposiciones técnico-administrativas". Indicar que el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, será el que elabore el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil integrado por las personas representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Infraestructura y de Comunicaciones y Transportes. Establecer que las definiciones de los tratados internacionales en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano que no estén contenidas en las normas oficiales mexicanas ni en las disposiciones técnico-administrativas aplicables se utilizarán supletoriamente, Especificar que las características técnicas de infraestructura aeroportuaria deben apegarse a las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus diversos anexos y documentos. Agregar a las atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias. Incluir las atribuciones a ejercer por la "Agencia Federal de Aviación Civil". Indicar que la persona titular de la Secretaría decidirá la forma en que participará la Agencia Federal en el procedimiento de otorgamiento de concesiones y podrá otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sin sujetarse al procedimiento de licitación pública.
Señalar las causas de revocación de los permisos de concesiones. Establecer que la Agencia Federal de Aviación Civil se reserva la facultad de aprobación que se derive de la notificación relacionada con el capital social de una sociedad mercantil. Agregar el objetivo y las atribuciones que tendrá la Agencia Federal de Aviación Civil, como la seguridad de las personas usuarias, de las tripulaciones, de las personas que prestan servicios en tierra y de todas las personas dentro de los aeródromos civiles. Incluir la definición de "Certificado de Explotador de Servicios Aéreos" como un documento oficial por el que se autoriza a una concesionaria o permisionaria a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial. Incluir que el titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
Aprobada con fecha
18-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
15-Diciembre-2022
24   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Febrero-2023

  - Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Seguridad Social

Responsabilizar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de actualizar el contenido de la tabla de enfermedades de trabajo, como la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST), así como de especialistas en la materia Actualizar el listado de los padecimientos laborales previstos en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Establecer que, el titular del Ejecutivo Federal sea quien inicie el proceso legislativo para la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo y la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo. Aprobada con fecha
12-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
28-Febrero-2023
25   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Febrero-2023

  - Justicia

Actualizar las multas establecidas en la presente norma a veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Aplicar multas a quien cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente y establecer que a quien incurra en esta conducta de manera violenta o armado o para obtener un beneficio económico, se le impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA. Agregar que quien sin autorización transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra procedente de suelos forestales, se le impondrá pena de dos a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA. Aumentar dicha multa cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida. Añadir que la pena referida no se aplicará a quien transporte la leña o madera muerta, cuando realice la actividad para uso doméstico en su comunidad. Aprobada con fecha
24-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
28-Febrero-2023
26   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Febrero-2023

  - Salud

Agregar que el objeto de la presente ley se atenderá a través de una coordinación interinstitucional. Ampliar definiciones de los conceptos. Eliminar la definición de Sujetos y Consejo de Salubridad General. Agregar dependencias que coadyuvarán para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas. Cambiar el concepto de narcóticos por drogas sintéticas. Precisar que la Secretaría de Salud asume las funciones del Consejo de Salubridad General. Indicar que las personas físicas o morales deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial. Ampliar los datos que éstas deben entregar a la Secretaría de Salud de las personas con las que realicen actividades. Añadir a la Secretaría de Marina a las dependencias que las personas físicas o morales deben avisar cuando realicen el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales por primera vez. Detallar la información que las personas físicas o morales deben registrar en el Sistema Integral de Sustancias. Ampliar la información que las personas físicas o morales deben entregar a las Secretaría de Economía. Precisar las facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Aprobada con fecha
24-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
28-Febrero-2023
27   Proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo, y se deroga el párrafo tercero del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Marzo-2023

  - Puntos Constitucionales

Determinar que las personas extranjeras tendrán garantizado su derecho a la libre manifestación de ideas. Incluir que el Ejecutivo Federal podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, siempre y cuando acredite que su estancia en el país constituye un riesgo a la seguridad nacional en audiencia previa y una vez agotado el procedimiento administrativo respectivo. Pendiente


Publicación en Gaceta:
8-Marzo-2023
28   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Marzo-2023

Unidas  - Energía
- Economía, Comercio y Competitividad
Con Opinión de  - Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Regular el otorgamiento, mantenimiento, supervisión y terminación de concesiones mineras y de agua para minería. Indicar que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda a cargo, del organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Energía. Prohibir concesiones de zonas sin disponibilidad de agua, en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo a la población, la disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población y las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes y el lecho marino. Determinar que, en caso de que se realicen actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en una zona determinada, la Secretaría de Economía, con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de Energía, determinará la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Facultar a la Secretaría de Economía para dictaminar los estudios de impacto social para el otorgamiento de concesiones, declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por la presente ley en caso de omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo, promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público o a la Administración Pública Federal, coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras, y, coordinarse con la autoridad competente para garantizar la realización de la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Puntualizar las funciones y organización del el Servicio Geológico Mexicano. Establecer que, el título de concesión deberá ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable. Determinar que, la persona titular de la Secretaría de Economía, podrá otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de concurso, para la exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de los minerales o sustancias que amparan el título de asignación en los términos de esta ley. Señalar que la concesión, asignación o permiso de descarga podrá revocarse cuando, la persona titular hubiere presentado documentación falsa, por hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole. Obligar a los concesionarios de aguas nacionales a realizar mediciones mensuales de la cantidad y calidad del agua en la red de pozos de monitoreo, e instalar los dispositivos de medición telemétrica con reporte en tiempo real en todas las tomas de agua superficiales o subterráneas utilizadas para las actividades mineras. Establecer que, las concesiones de aguas nacionales para uso en minería tendrán una vigencia máxima de cinco años, contados a partir del día siguiente a la expedición del título de concesión. Precisar que la clasificación de un residuo como peligroso, minero o metalúrgico, se debe establecer en las normas oficiales mexicanas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
28-Marzo-2023
29   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Marzo-2023

Unidas  - Comunicaciones y Transportes
- Defensa Nacional
- Marina

Facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional para establecer acciones que garanticen que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional. Coordinar a la Secretaría de la Defensa Nacional con las Secretarías de Marina, y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, y de vigilancia y protección del espacio aéreo. Incorporar el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo en el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea. Facultar al Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo para vigilar y proteger el espacio aéreo mexicano. Sustituir las referencias de secretario por la persona titular de la secretaría, de comandantes por las personas comandantes, de concesionarios y permisionarios por personas concesionarias y permisionarias, aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial por aeronaves para uso particular extranjeras, propietarios por personas propietarias, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes por la Agencia Federal de Aviación Civil. Establecer Regiones Aéreas Militares y Bases Aéreas Militares. Reemplazar al Estado Mayor Aéreo por el Estado Mayor de la Fuerza Aérea. Dotar de atribuciones a la Fuerza Aérea. Incluir en la misión de las Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea la ejecución de operaciones aéreas militares en tiempo de paz y de guerra. Señalar a las personas pilotos aviadores como el componente humano de la Fuerza Aérea. Determinar que el mando de la Fuerza Aérea recaerá en una persona con el grado de General de División Piloto Aviador, y se le denominará comandante de la Fuerza Aérea. Incorporar el servicio de archivo; defensa aérea; mantenimiento de material aéreo; logística aérea; material aéreo electrónico, y material bélico de fuerza aérea a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. Señalar las causas para la revocación de los permisos de aeródromos civiles. Definir acciones de respuesta en casos de que el empleo de una aeronave amenace la seguridad de la aviación. Permitir a las aeronaves para uso particular extranjeras el sobrevolar el espacio aéreo nacional y realizar aterrizajes y despegues en territorio mexicano, con la respectiva autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil. Establecer requisitos para la expedición del certificado de aeronavegabilidad. Sancionar las infracciones cometidas por la persona concesionaria, asignataria, operadora aérea o permisionaria. Suspender temporal e inmediatamente las operaciones de la aeronave que realice cabotaje sin autorización. Aumentar las causales por las cuales se puede sancionar a la persona comandante o piloto. Pendiente


Publicación en Gaceta:
28-Marzo-2023
30   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Administrativa.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Marzo-2023

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Gobernación y Población

Dotar a la Administración Pública Federal de instrumentos jurídicos para salvaguardar de manera eficaz el interés general, público y social, con el fin de hacer efectivos derechos fundamentales como el derecho al medio ambiente sano, al acceso al agua, a la conservación y mejoramiento del hábitat y preservación de la integridad de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, y primordialmente, para garantizar el disfrute de los bienes comunes, hacer prevalecer el interés público, general, social y la seguridad nacional, así como el fortalecimiento de la soberanía. Corregir actos emitidos en contravención a la ley, así como aquellos que han dejado de cumplir con los fines para los que fueron previstos. Salvaguardar y prevenir desviaciones de los recursos públicos. Fortalecer la rectoría del Estado y la capacidad de actuación de las dependencias del Gobierno federal en la ejecución de las políticas públicas a su cargo. Dotar al sector público de herramientas jurídicas que le permitan actuar oportunamente en la provisión de servicios públicos, y resguarda los intereses de la Nación. Pendiente


Publicación en Gaceta:
28-Marzo-2023
31   Proyecto de decreto que extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
12-Abril-2023

Unidas  - Ganadería
- Hacienda y Crédito Público
- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

Extinguir la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como responsable del proceso de extinción y liquidación. Estipular un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que la SHCP publique las bases para la liquidación. Establecer que los derechos laborales de las personas trabajadoras de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, serán respetados íntegramente. Abrogar la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2002. Aprobada con fecha
25-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
12-Abril-2023
32   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
18-Abril-2023

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Gobernación y Población
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez y Adolescencia

Facultar a la Secretaría de Gobernación para conducir la política en materia de refugiados y protección complementaria en territorio nacional. Transferir al Sistema Nacional DIF, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral y su coordinación operativa. Catalogar al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) como una unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). Considerar a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como un órgano administrativo desconcentrado de la SADER. Suprimir el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura. Facultar a la SADER para dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional. Establecer las atribuciones de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Eliminar la participación del representante del Fideicomiso de Fomento Minero dentro del Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano. Señalar atribuciones y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en materia de educación indígena. Crear elInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas en sustitución del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Sustituir a la persona representante del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas por la persona representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas dentro de Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura. Remplazar al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua por el Centro Mexicano de Tecnología del Agua como una unidad administrativa de la Comisión Nacional del Agua. Sustituir al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático por el Centro Nacional de Ecología y Cambio Climático (CNECC), como una unidad administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establecer atribuciones del CNECC en materia de política ambiental, cambio climático y de investigación. Considerar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), como una unidad administrativa, con independencia técnica-científica, adscrita a la Secretaría de Energía. Facultar a la Secretaría de Bienestar para implementar la política de apoyo e inclusión de las y los jóvenes a la vida productiva del país. Abrogar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Sustituir al Instituto Nacional de la Economía Social por el Centro Nacional de la Economía Social, como una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Bienestar. Transformar el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en el Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores, como una unidad administrativa de la Secretaría de Bienestar. Definir atribuciones del Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores. Establecer al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como una unidad administrativa de la Secretaría de Bienestar. Sustituir a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción por una Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría de Función Pública, por medio de la unidad administrativa o persona servidora pública designada para tal fin. Incorporar al Fondo de Cultura Económica como autoridad en materia de fomento a la lectura. Transferir de la Secretaría de Cultura a la Secretaría de Educación Pública la expedición del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura. Modificar la conformación del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, la Secretaría de Educación Pública lo presidirá en sustitución del titular de la Secretaría de Cultura. Transferir las atribuciones del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia a la Secretaría de Salud. Sustituir las referencias de la Secretaría de Desarrollo Social por la Secretaría de Bienestar; Distrito Federal por Ciudad de México; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; titulares por las personas titulares; Coordinador General por persona con cargo de Coordinadora General; INAPESCA por Comisión Nacional; particular por persona particular, Estados por entidades federativas; solicitante por persona solicitante; permisionarios por personas permisionarias; consejeros por personas consejeras; y Secretaría de Comunicaciones y Transportes por secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Pendiente


Publicación en Gaceta:
18-Abril-2023
33   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
18-Abril-2023

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Turismo

Establecer que, el 80% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho que se refiere a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinará para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura a cargo de la entidad paraestatal de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, entre otros de diversa índole. Modificar la integración del patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo suprimiendo como parte del mismo los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del derecho por la autorización de la condición de estancia a los extranjeros, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos. Aprobada con fecha
25-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
18-Abril-2023
34   Proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
1-Agosto-2023

  - Justicia
Con Opinión de  - Defensa Nacional
- Seguridad Ciudadana

Incluir el término de Unidad de Medida y Actualización. Establecer que a quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer conductas en contra de bienes o servicios, integridad física o la vida de las personas, se aumentará hasta un tercio de la pena establecida. Incluir un capítulo del uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia, así como los supuestos de conductas y penas. Determinar que a quien utilice dichas aeronaves y se valga de explosivos se aumentará la pena hasta una tercera parte, si el bien que resulte afectado pertenece o está destinado a las Fuerzas Armadas, seguridad nacional o seguridad pública, la penal establecida se aumentará hasta en una mitad. Incluir los términos de artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas, así como sustancias químicas, en el supuesto de premeditación y el homicidio se cometa por algún supuesto señalado. Establecer que las aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos, son para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Aprobada con fecha
23-Noviembre-2023



Publicación en Gaceta:
4-Agosto-2023
35   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
24-Agosto-2023

  - Gobernación y Población

Modificar los términos de Centro, por el de Centro Nacional de Inteligencia, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Seguridad Pública, por el de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Suprimir a la Procuraduría General de la República, como autoridad para aplicar la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, agregar a la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Fiscalía General de la República, para la aplicación de la ley señalada. Incluir que la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, previa opinión de la Autoridad Nacional, determinará mediante acuerdo, la adición o supresión de sustancias químicas que se sujetarán o excluirán del Listado Nacional y actualizará la relación de Estados Parte y no Parte de la Convención. Señalar que la Autoridad Nacional estará presidida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, e integrada por representantes de las secretarías de Gobernación; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Marina; Relaciones Exteriores; así como del Centro. Incluir como carácter de invitados a las sesiones de la Autoridad Nacional, a representantes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Modificar los numerales 1 a 8, por el de 1A.1 a 1.A8; Grupo 1B 9 a 12, por el de 1B.1 a 1B.4; Grupo 2A 1 a 3, por el de 2A.1 a 2A.3; Grupo 2B 4 a 29, por el de 2B.1 a 2B.26; Grupo 3A 1 a 4, por el de 3A.1 a 3A.4; Grupo 3B 5 a 17, por el de 3B.1 a 3B.13; Grupo 4 1 a 24, por el de 4.1 a 4.24; Grupo 5 1, por el de 5.1. Agregar en las sustancias del Listado Nacional, Fluoruros de Palquil, O-alquil, Metil, Carbamatos, asimismo, incluir en los Estados Parte, Angola; Bahamas; Baréin; Comoras; Gabón; Granada; Iraq; Letonia; Líbano; Myanmar; Palestina; República Árabe Siria; República Dominicana; Somalia; Túnez; Djibouti. Suprimir del listado de Estados no Parte, Angola; Bahamas; Irak; Líbano; Myanmar; República Dominicana; Siria y Somalia, agregar a Sudán del Sur como Estado no Parte. Aprobada con fecha
8-Febrero-2024



Publicación en Gaceta:
29-Agosto-2023
36   Proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
12-Septiembre-2023

  - Hacienda y Crédito Público

Para el ejercicio fiscal de 2024, la Federación prevé percibir ingresos por 9,066,045.8 millones de pesos, provenientes de los siguientes conceptos: impuestos 4,942,030.3; cuotas y aportaciones de seguridad social 535,254.7; contribuciones de mejoras 36.5; derechos 59,091.4; productos 8,641.6; aprovechamientos 193,877.0; ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos 1,286,846.5; transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones 303,217.2; ingresos derivados de financiamientos 1,737,050.6 (cantidades estimadas en millones de pesos). Autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 990 mil millones de pesos, para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 18 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Aprobada con fecha
18-Septiembre-2023



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2023
37   Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
12-Septiembre-2023

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Asignar el ejercicio, control y evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2024. Prevé un Gasto Neto Total de $9,066,045,800,000 correspondiente al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, se contempla un déficit presupuestario de $1,693,000,000,000. Aprobada con fecha
6-Noviembre-2023



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2023
38   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
12-Septiembre-2023

  - Hacienda y Crédito Público

Señalar que no habrá aumentos de impuestos en términos reales por encima de la inflación. Considerar incrementos por debajo de la inflación a algunas de sus cuotas, a fin de cumplir con dichos compromisos. Prever que es imprescindible que la política fiscal en materia de derechos esté en constante renovación, con la finalidad de reflejar el dinamismo en los instrumentos administrativos que regulan la competencia del sector público, por tal razón, la LFD, como ordenamiento de naturaleza fiscal, parte fundamental del marco jurídico tributario relativo al cobro de derechos por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, requiere la revisión de la permanencia de derechos, conceptos, definiciones e incluso adecuaciones derivadas de compromisos internacionales en los que México es el segundo de la presidencia de la república, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones administrativas e incluso a los tratados internacionales vigentes. Aprobada con fecha
18-Octubre-2023



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2023
39   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
3-Octubre-2023

  - Protección Civil y Prevención de Desastres
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objetivo establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Aprobada con fecha
22-Marzo-2024



Publicación en Gaceta:
3-Octubre-2023
40   Proyecto de decreto que declara al "2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado".


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
4-Octubre-2023

  - Gobernación y Población

Declarar al "2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado". Aprobada con fecha
25-Octubre-2023



Publicación en Gaceta:
4-Octubre-2023
41   Proyecto de decreto que extingue el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No Sectorizado, Denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
17-Octubre-2023

  - Gobernación y Población

Extinguir al organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Abrogar la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006. Designar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado como responsable del proceso de liquidación. Instruir a la Secretaría de Gobernación para establecer las bases para llevar a cabo la liquidación en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto. Designar representantes de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para acordar las condiciones de liquidación de los trabajadores y vigilen su cumplimiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la liquidación. Facultar a la Secretaría de la Función Pública para vigilar que el procedimiento de liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Transferir al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado los bienes, derechos y obligaciones de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Aprobada con fecha
29-Noviembre-2023



Publicación en Gaceta:
17-Octubre-2023
42   Proyecto de decreto que reforma la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para Duplicar el Cómputo de Tiempo en Operaciones.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
17-Octubre-2023

  - Defensa Nacional
Con Opinión de  - Seguridad Ciudadana

Establecer que, se abonará doble tiempo al personal militar que se encuentre en operaciones. Aprobada con fecha
13-Diciembre-2023



Publicación en Gaceta:
17-Octubre-2023
43   Proyecto de decreto que reforman la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de disciplina de discentes.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
17-Octubre-2023

  - Defensa Nacional

Establecer que, procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional el observar mala conducta determinada por el Establecimiento de Educación Militar y que, tratándose del personal de Tropa, de los militares de la clase de Auxiliares y de los discentes del Sistema Educativo Militar, quienes siempre serán oídos siempre en su defensa. Determinar que, el Consejo de Honor tiene facultades para Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por discentes del Sistema Educativo Militar. Aprobada con fecha
13-Diciembre-2023



Publicación en Gaceta:
17-Octubre-2023
44   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho a la Alimentación, Medio Ambiente Sano y Derechos al Agua.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Economía, Comercio y Competitividad

Declarar al país libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, así como también liberar el alimento básico y elementos de identidad nacional de modificaciones genéticas, como las transgénicas, y garantizar el respeto a este derecho asegurando la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad nacional, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
45   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 4o. Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Protección y Cuidado Animal.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales

Agregar en los planes y programas de estudio, el conocimiento de la protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano. Prohibir el maltrato a los animales. Determinar que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales. Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como para la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
46   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Defensa Nacional
- Seguridad Ciudadana

Reconocer a la Guardia Nacional como una fuerza policial de carácter permanente, que cuente con personal de origen y formación castrense, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional. Prohibir a las personas extranjeras de servir, en tiempo de paz, en las Fuerzas Armadas permanentes, incluida la Guardia Nacional. Establecer que, el Presidente de la República podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Nación, en caso de estimarlo necesario. Facultar al Poder Legislativo para expedir las disposiciones secundarias que proporcionen certeza jurídica para la participación auxiliar del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada nacionales en labores de seguridad ciudadana. Facultar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y al Senado de la República para ratificar el nombramiento de coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional que, en su caso, realice el presidente de la República. Propone que la Guardia Nacional, al igual que las Fuerzas Armadas, se regirá por sus propias leyes en materia laboral. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
47   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4o. y 5o. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Protección a la Salud por el uso de Sustancias Tóxicas.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Salud
- Justicia
- Economía, Comercio y Competitividad

Queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas. Vedar la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
48   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Penal.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Justicia

Incorporar la facultad al juzgador de ordenar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en los casos de producción, distribución y enajenación ilícita de drogas sintéticas, narcomenudeo y extorsión, así como el contrabando, la defraudación fiscal y la emisión ilícita de comprobantes. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
49   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Pueblos Indígenas y Afromexicanos

Incluir que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Agregar que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
50   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Bienestar
- Atención a Grupos Vulnerables

Incluir que la Federación y las entidades Federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años. Establecer que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente teniendo prioridad las personas menores de dieciocho años de edad, en los términos que fije la ley. Reducir la edad para recibir, por parte del Estado, la pensión no contributiva de adultos mayores de 68 años a 65 65 años. Fijar que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos para la población. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Incluir que, el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicables; un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala. Agregar que, se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
51   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Austeridad Republicana y Remuneraciones de Personas Servidoras Públicas.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción

Facultar al Congreso para expedir la Ley General en Materia de Austeridad Republicana. Añadir que la remuneración que perciban los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República. Precisar que la remuneración integral del Presidente de la República incluirá todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el equivalente a 73.04 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. Indicar que no forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación, los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad y, en general, aquellos que sean propios del desarrollo del cargo y se realicen en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, incluyendo los inherentes al funcionamiento de residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el desempeño del cargo, transportes, así como uniformes oficiales, alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios. Señalar que las remuneraciones y sus tabuladores identificarán los montos equivalentes a cada concepto, así como el monto mensual que corresponda. Proponer que los recursos económicos se administrarán bajo el principio de austeridad republicana. Establecer que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana; así como que no podrán adquirirse o contratarse con recursos públicos ningún tipo de bienes o servicios innecesarios, así como jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
52   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Salarios.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Trabajo y Previsión Social

Agregar en lo referente a los salarios mínimos generales o profesionales, que su fijación anual o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia. Las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
53   Proyecto de decreto que reforma el párrafo Cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Atención Médica Integral, Universal y Gratuita.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Salud

Establecer que el estado garantice la atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
54   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población

Incorporar la igualdad de género en el presente reglamento. Establecer que los procesos de revocación de mandato de las entidades federativas serán convocados por el poder legislativo local, en el cual se podrán aprovechar la tecnología de la información y de comunicación. Prever que el financiamiento de las candidaturas independientes se deberá enfocar exclusivamente en sus campañas electorales los provendrá de recursos de los recursos públicos y aportaciones de personas físicas mexicanas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
55   Proyecto de decreto que adiciona los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, y se recorre el subsecuente del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público

Contemplar que toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa. Las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1º de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley. Considerar que las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
56   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Infraestructura
- Comunicaciones y Transportes

Incluir el transporte de pasajeros y de carga, como función del Estado que ejerce de manera exclusiva y por lo cual no constituye monopolio; asimismo, el Estado podrá otorgar asignaciones y mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación. Establecer que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros; el Poder Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones particulares, asimismo, los particulares que cuentan con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, ante cualquier situación se dará preferencia al servicio antes descrito. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
57   Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Industrias Estratégicas del Estado.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Energía

Añadir que, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, vigente en la Constitución, tenga como objetivo preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad a menor precio, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía energética mediante la empresa pública del Estado que se establezca. Eliminar el concepto de Empresa Productiva del Estado y la obligación que las Empresas Públicas se guíen por el concepto de mejores prácticas. Establece que, las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Agregar que, corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Adiciona que, que el servicio público de internet que preste la empresa del Estado, de la misma manera que la electricidad, constituye un servicio público estratégico. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
58   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Reforma al Poder Judicial.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Justicia

Dotar de un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. Notificar al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos. Designar a un órgano de administración judicial para la administración del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal de Disciplina Judicial para los temas relativos a la disciplina de su personal. Reducir de once a nueve Ministras y Ministros la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Establecer que la SCJN solo funcionará en Pleno y que sus sesiones serán públicas. Sustituir al Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial. Reducir la mayoría de ocho a seis votos para que las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN sean obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Señalar que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la SCJN, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República. Fijar en doce años la duración de las Ministras y Ministros de la SCJN en su encargo. Mandatar que las y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía. Señalar el procedimiento para la elección de las Ministras y Ministros de la SCJN, de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, de las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral. Sustituir al Instituto Nacional Electoral por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Instruir al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas realización de los cómputos de las elecciones para cargos dentro del Poder Judicial de la Federación. Indicar que las Magistradas y Magistrados de Circuito, así como las Juezas y Jueces de Distrito, durarán en su encargo nueve años y podrán participar para ser reelectos cada vez que concluya su periodo. Señalar que las personas candidatas a ocupar algún cargo de elección dentro del Poder Judicial de la Federación, durante el lapso legal de campaña, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Prohibir el financiamiento público o privado en las campañas para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación. Establecer que las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial. Enlistar los requisitos para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, Jueza o Juez de Distrito y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Permitir a cualquier persona o autoridad denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser contrarios a la ley cometidos por cualquier persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación. Facultar al Presidente de la República para someter una terna a consideración del Senado de la República, cuando la falta de una Ministra o Ministro excediere de un mes o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Establecer que las renuncias de las Ministras y los Ministros de la SCJN solamente procederán por causas graves y deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Permitir que las licencias de Magistradas y Magistrados de Circuito o de Juezas y Jueces de Distrito, cuando no excedan de un mes, sean concedidas por el órgano de administración judicial, siempre que no exceda el término de dos años. Indicar que, en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de Magistradas y Magistrados de Circuito o de Juezas y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Señalar que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al órgano de administración judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial. Establecer que las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral y las que integren las salas regionales durarán en su encargo seis años improrrogables. Indicar que, en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna persona magistrada de Sala Superior o sala regional, el Pleno de la SCJN, someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Indicar que el Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional, los cuales durarán en su encargo seis años. Facultar al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia. Señalar que las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación, con excepción de ministros. Fijar que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial será elegida de entre sus miembros cada dos años, y no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior. Establecer que el órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial. Facultar al órgano de administración judicial para determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal judicial, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; el control interno de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial. Determinar que las decisiones del órgano de administración judicial serán definitivas e inatacables. Indicar que el Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por la Presidencia de la República; una por el Senado de la República mediante votación calificada; y tres por el Pleno de la SCJN, con mayoría de seis votos. Señalar que la presidencia del Consejo durará dos años y será rotativa. Establecer los requisitos para ocupar un puesto en el Pleno del órgano de administración judicial y el mecanismo para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes. Facultar al órgano de administración judicial para proporcionar el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal. Permitir al Tribunal de Disciplina Judicial solicitar al órgano de administración judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal en los asuntos de su competencia. Otorgar al órgano de administración judicial la facultad de elaborar el presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Prohibir al Poder Judicial de la Federación, la creación o la operación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Establecer que tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, su admisión no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Señalar que los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias que se dicten en ningún caso fijarán efectos generales. Incluir a los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y a los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial en el listado de quienes pueden ser sujetos de juicio político. Mandatar el establecer en las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, respecto a los magistrados y jueces, las condiciones para la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Instruir que las Ministras y Ministros la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Facultar al Senado de la República para que emita una convocatoria para realizar una elección extraordinaria para renovar los cargos de mando del Poder Judicial de la Federación. Definir la duración que tendrán en su encargo las Ministras y Ministros la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Mandatar que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Fijar como fecha para que el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial inicien funciones el día que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Extinguir al Consejo de la Judicatura Federal el día que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Instruir al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial. Señalar que las Ministras y Ministros de la SCJN que concluyan su encargo no serán beneficiarias de un haber por retiro. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
59   Proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la Creación de un Sistema de Vivienda para Todas las Personas Trabajadoras.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Vivienda
- Presupuesto y Cuenta Pública

Modificar los términos de trabajadores por personas trabajadoras; patrones por personas empleadoras y habitaciones por viviendas. Precisar que el Fondo Nacional de la Vivienda establecerá un sistema de vivienda con orientación social que permitirá a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; así como invertir sus recursos en la construcción de vivienda para que pueda adquirirla o arrendarla. Considerar de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, misma que deberá establecer las reglas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social. Especificar que, las personas trabajadoras, después de un año de cotización ante dicho fondo, podrán acceder a las viviendas en arrendamiento social propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que, en estas operaciones, la mensualidad no podrá exceder del 30% de su salario, así como determinar que después de diez años de arrendamiento de una misma vivienda, la persona trabajadora tendrá derecho a adquirirla en propiedad en los términos que establezca la ley. Fijar que, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. Establecer que la ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
60   Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Bienestar
- Juventud

Agregar que el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
61   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Simplificación Orgánica.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Gobernación y Población
- Transparencia y Anticorrupción
- Economía, Comercio y Competitividad

Disponer la reincorporación a la Administración Pública Federal las funciones de los siguientes organismos constitucionales autónomos y de los órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) a la Secretaría de Economía; el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a la Secretaria de la Función Pública, al Instituto Nacional Electoral, y al Ejecutivo Federal según corresponda, el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) a la Secretaría de Energía, y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) a la Secretaría de Educación Pública. Determinar que los entes públicos adecuarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Señalar que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales que toca a los sindicatos se trasladará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
62   Proyecto de decreto que adiciona el artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público

Incorporar que durante el ejercicio fiscal 2024, el Instituto podrá reducir por única ocasión hasta el cien por ciento del monto correspondiente a intereses moratorias, actualización y recargos previstos en la ley, derivados de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto que se mantengan registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023. Constituir que sin perjuicio de otros beneficios previstos en las leyes fiscales, se apliquen o encuentren vigentes durante el ejercicio fiscal 2024 las entidades federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto en dicho Transitorio, el Instituto podrá modificar y cancelar los convenios celebrados con el mismo a fin de tomar en cuenta el pago de los adeudos en la proporción que corresponda. Asentar que los ingresos que obtenga el Instituto durante el ejercicio fiscal 2024 por el pago de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023, en términos del párrafo primero de dicho Transitorio se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar, así mismo mencionar que los ingresos netos provenientes de la enajenación de los inmuebles serán propiedad del Instituto que determine la Junta Directiva. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
63   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en Materia de Simplificación Orgánica.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Gobernación y Población
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción

Disponer la reincorporación a la Administración Pública Federal las funciones de los siguientes organismos constitucionales autónomos y de los órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) a la Secretaría de Economía; el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a la Secretaria de la Función Pública, al Instituto Nacional Electoral, y al Ejecutivo Federal según corresponda, el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) a la Secretaría de Energía, y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) a la Secretaría de Educación Pública. Determinar que los entes públicos adecuarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Señalar que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales que toca a los sindicatos se trasladará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2024
64   Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XV y XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar; y se reforman las fracciones III y IV, del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Mayo-2024

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

. Pendiente


Publicación en Gaceta:
--



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario