Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura relativos a leyes o decretos |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se Abroga su Ley Orgánica, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la Creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 22-Abril-2024 Gaceta Cámara de Senadores: 25-Abril-2024 |
- Seguridad Social 22-Abril-2024 Aprobación en el Senado: 25-Abril-2024 Publicación en el DOF: 30-Abril-2024 |
Establece que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública y las administradoras prestadoras de servicio deben transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la excepción de los trabajadores que continúen laboralmente activos. Crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual, contará con un Comité Técnico para emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto. La subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Vivienda son imprescriptibles, hasta en tanto el trabajador cumplan los setenta o setenta y cinco años y no hubiesen ejercido sus recursos, los cuales deberán ser transferidos nuevamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar, por lo cual el Instituto hará del conocimiento al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios. Los ahorros de los derechohabientes que sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar generarán intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. |
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Moisés Ignacio Mier Velazco y la Dip. Angélica Ivonne Cisneros Luján del grupo parlamentario de MORENA, el 4 de abril de 2024. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 22 de abril de 2024. 3. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2024. Aprobado en lo general y en lo particularlos artículos no reservados por 252 votos a favor, 212 en contra y 4 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2024. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, segunda. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024. 7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 70 votos a favor, 43 en contra y 2 abstenciones. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. |