• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura
relativos a leyes o decretos
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Febrero-2024


- Hacienda y Crédito Público


8-Febrero-2024

Publicación en el DOF:
26-Marzo-2024
Incorpora que los títulos de crédito podrán ser emitidos por medio escrito o electrónico, óptico o cualquier otra tecnología a través del Sistema de Información. Por lo cual, tendrán validez y efectos jurídicos, por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.

Señala que son títulos de crédito nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento o archivo digital. Establece que los certificados de depósito deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM), con sus modificaciones. En caso de existir pluralidad de sistemas criptográficos, estos deberán interconectarse, para garantizar seguridad y certeza, cuyo cumplimiento será responsabilidad del almacén general de depósito emisor.

La Secretaría de Economía deberá determinar mediante disposiciones generales, los requerimientos para que los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones registrales y de publicidad.
1. Iniciativa suscrita por el Sen. José Narro Céspedes (MORENA), el 15 de febrero de 2023. (LXV Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2023.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2023. Aprobado por 90 votos favor. (LXV Legislatura)

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2023. (LXV Legislatura).

6. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de diciembre de 2023.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 08 de febrero de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor y 1 abstención.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024.