Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura relativos a leyes o decretos |
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DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 5-Septiembre-2023 Gaceta Cámara de Senadores: 13-Septiembre-2023 |
- Puntos Constitucionales 5-Septiembre-2023 Aprobación en el Senado: 13-Septiembre-2023 Publicación en el DOF: 24-Enero-2024 |
Establece que el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, sin importar las ocasiones en que el Presidente de la Republica inicie su encargo. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) el 28 de marzo de 2023. b) Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez (MORENA) el 08 de agosto de 2023. c) Iniciativa suscrita por el Dip. Moisés Ignacio Mier Velazco y el Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (MORENA) el 24 de agosto de 2023. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de septiembre de 2023, en sesión matutina. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados el 05 de septiembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos a favor y 1 abstención. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2023. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023. 7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor y 1 abstención. 8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2023. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2023. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024. |