• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura
relativos a leyes o decretos
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2022
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Febrero-2023


- Economía, Comercio y Competitividad


31-Marzo-2022

Aprobación en el Senado:
8-Febrero-2023

Sustituir el concepto de "trabajadores" por "personas trabajadoras", en la formulación e implementación de la política nacional de fomento económico, así como del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a cargo del Comité Nacional de Productividad, en los sectores privado y social. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Cano González (MORENA), el 28 de octubre de 2021. (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 31 de marzo de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 31 de marzo de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 466 votos a favor y 14 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2022, se turnó a las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 08 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor y 1 voto en abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.