Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura relativos a leyes o decretos |
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DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el artículo 101, y adiciona el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social, para transferir semanas del periodo prenatal al periodo posnatal de la trabajadora embarazada asegurada. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 22-Septiembre-2022 Gaceta Cámara de Senadores: 2-Febrero-2023 |
- Seguridad Social 22-Septiembre-2022 Aprobación en el Senado: 2-Febrero-2023 Publicación en el DOF: 24-Marzo-2023 |
Establecer que, durante el embarazo y el puerperio, se otorgará un subsidio en dinero, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto Mexicano del Seguro Social o en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. |
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Carvajal Hidalgo (MORENA), el 28 de octubre de 2021. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 22 de septiembre de 2022. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 22 de septiembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 472 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2022, se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022. 7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2023. |