• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura
relativos a leyes o decretos
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2022
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2022


- Dispensa de Trámites


6-Diciembre-2022

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2022

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2022
Garantiza el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública, así como promover la rendición de cuentas, sobre de la propaganda gubernamental, constituida por aquélla que los Entes Públicos contraten en los medios de comunicación masiva.

En la Ley General de Comunicación Social, incorpora los términos de: Campaña de Comunicación Social, Comisión de Campaña, Estrategia de Comunicación Social, Medios de Comunicación, Padrón, Programa Anual de Comunicación Social, Propaganda gubernamental, Unidad Administradora y el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación.

En materia de Comunicación Social, los Entes Públicos deben observar los principios rectores de eficiencia, eficacia, Transparencia y máxima publicidad; Honradez, Objetividad e imparcialidad, Institucionalidad, Necesidad; Congruencia y Veracidad de la información.

Establece que los criterios para la aplicación del gasto público en propaganda gubernamental serán de Austeridad Republicana, Economía y racionalidad presupuestaria, Finalidad, Legalidad, Oportunidad y Territorialidad.

Serán aplicables de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Garantiza que en la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de Morena el 06 de diciembre de 2022.

2. Se le dispensaron todos los trámites se sometío a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 06 de diciembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 267 votos a favor y 221 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Justicia.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 65 votos a favor y 52 en contra.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2022.

10. Se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 265 votos a favor y 218 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.