• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura
relativos a leyes o decretos
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2022
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Octubre-2023


- Presupuesto y Cuenta Pública


4-Noviembre-2022

Aprobación en el Senado:
25-Octubre-2023

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que realice aportaciones adicionales consistentes en activos financieros cuando se trate del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.
En caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias compensadas correspondientes para destinarlas al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al contrato de Fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho Fondo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el Transitorio Segundo del presente decreto.
1. Iniciativa remitida por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 8 de septiembre de 2022.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 04 de noviembre de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 04 de noviembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 264 votos a favor, 217 en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos; Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de Octubre de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 67 votos a favor y 39 en contra.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.