Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura relativos a leyes o decretos |
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DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Seguridad Pública Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 21-Febrero-2023 Gaceta Cámara de Senadores: 13-Diciembre-2023 |
- Seguridad Ciudadana - Gobernación y Población 21-Febrero-2023 Aprobación en el Senado: 13-Diciembre-2023 Publicación en el DOF: 24-Enero-2024 |
Establece que, la finalidad del uso de la fuerza es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz pública. Incorpora los principios de: Racionalidad, siendo ésta la decisión en la que se valora el objeto que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza y; Oportunidad, para cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en el que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas. Las instituciones de seguridad revisarán, y en su caso, actualizarán los protocolos de actuación, los manuales de técnicas para el uso de la fuerza, la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes y los cursos de capacitación para el efecto de incorporar la finalidad del uso de la fuerza y los principios de oportunidad y racionalidad, en sus contenidos, para lo que tendrán plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del decreto. |
1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Sodi (PRD), el 24 de febrero de 2022. b) Iniciativa suscrita por las y los diputados Rosangela Amairany Peña Escalante, Manuel Vázquez Arellano, Erika Vanessa del Castillo Ibarra y Juanita Guerra Mena, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, el 3 de marzo de 2022. c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2022. d) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Álvarez Máynez y de diputados integrantes de MC, el 25 de mayo de 2022. e) Iniciativa suscrita por el Dip. Román Cifuentes Negrete e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 8 de junio de 2022. f) Iniciativa suscrita por la Dip. Araceli Celestino Rosas (PT), el 6 de julio de 2022. g) Iniciativa suscrita por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI), el 15 de noviembre de 2022. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 09 de febrero de 2023. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 21 de febrero de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 479 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2023. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2023. 7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024. |