Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura relativos a leyes o decretos |
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DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman los artículos 33, 39 y 43; y se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General de Bibliotecas. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Educación y Cultura Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 14-Febrero-2023 Gaceta Cámara de Senadores: 17-Octubre-2023 |
- Cultura y Cinematografía 14-Febrero-2023 Aprobación en el Senado: 17-Octubre-2023 Publicación en el DOF: 29-Noviembre-2023 |
Establecer que, se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra editada o producida en el territorio nacional, de contenido educativo, cultura y será distribuida para su comercialización o de manera gratuita en formatos impresos o electrónicos, analógicos o digitales. Las obras señaladas se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley General de Bibliotecas. Las obras de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, se entregarán dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que, por la naturaleza de su formato, producción o comercialización, requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento. Los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada, se harán acreedores a una multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados, la aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales. |
1. Iniciativa suscrita por la Sen. Susana Harp Iturribarría (MORENA), el 29 de septiembre de 2021. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 07 de diciembre de 2021. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2021. Aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2022. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de febrero de 2023. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de febrero de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 471 votos a favor. 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2023. Se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos. 10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2023. 11. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2023. |