ACUERDOS DE ORGANOS DE GOBIERNO PRESENTADOS EN LA LXV LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ACUERDO ORGANO DE GOBIERNO SINOPSIS OBSERVACIONES
1   Acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura


Gaceta:
5-Septiembre-2023
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
5-Septiembre-2023

Primero. Se establece el siguiente Calendario Legislativo para el primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

Agosto de 2023: 31 (sesión preparatoria)

Septiembre de 2023: 01 Congreso General, 05 (primera sesión ordinaria), 06, 12, 13, 19, 20, 26 y 27;

Octubre de 2023: 03, 04, 10, 11, 17, 18, 24, 25, 30 y 31;

Noviembre de 2023: 07, 08, 14, 15, 22, 23, 28 y 29; y,

Diciembre de 2023: 05, 06, 12 y 13.

Segundo. En caso de que los trabajos legislativos, requieran celebrarse en un día distinto a los calendarizados, la Presidencia de la Mesa Directiva hará la cita respectiva a solicitud de la Junta de Coordinación Política.

Tercero. En uso de sus facultades legales la Presidencia de la Mesa Directiva podrá citar a sesión en modalidad presencial o semipresencial.

Cuarto. En caso de que se presente una emergencia que dificulte los trabajos legislativos, la Mesa Directiva hará la cita respectiva a propuesta de la Junta de Coordinación, para reagendar si fuese necesario, las sesiones establecidas en el presente Acuerdo en cualquiera de las modalidades previamente citadas.

Quinto. Comuníquese y publíquese en Gaceta Parlamentaria.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
2   Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como jurado de procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del Estado de Morelos.


Gaceta:
12-Diciembre-2023
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2023

Primero. Una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba de conocer del Dictamen de la Sección Instructora, habiéndose aprobado previamente el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que el imputado, su defensor y el promovente de la solicitud, han sido debidamente citados para el desarrollo de esta sesión.

Una vez cumplido lo anterior, la presidencia de la Cámara de Diputados declarará:
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, 13 de diciembre de 2023, en Jurado de Procedencia, para conocer y resolver sobre el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en contra de Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del estado de Morelos.

A efecto de permitir las actuaciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la parte denunciante y la parte imputada con su defensor, en caso de estar presentes, se ubicarán dentro del Salón de Sesiones.

Para ello, se colocarán dos mesas separadas en la parte baja del Salón de Sesiones frente a los costados de la Tribuna, situándose, quienes deban ocupar lugares en ellas, mirando a la Asamblea, debiendo permanecer ahí hasta el momento en que la Presidencia indique que pueden hacer uso de la palabra o hasta que instruya su retiro del Salón de Sesiones.

Segundo. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

En estos casos, los incidentes se sustanciarán de la siguiente manera:
a) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo límite de recepción será al momento de la aprobación del presente Acuerdo, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado.

b) La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, acto seguido se consultará al Pleno si el asunto se toma en consideración inmediatamente.

c) Si la resolución del Pleno fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada.

d) En caso afirmativo, se pondrá a discusión pudiendo hablar al efecto un orador en pro y otro en contra, tras lo cual y sin mediar más intervenciones, se pondrá a consideración del Pleno si es de aceptarse.

e) En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las votaciones serán nominales, mismas que se realizarán mediante el Sistema Electrónico de
Votación.

f) En el supuesto de que el recusado presentará una solicitud de excusa y ésta fuere aprobada, el incidente de recusación quedará, desde luego, sin materia.

g) Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por el Pleno, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse de inmediato del Salón de Sesiones.

Tercero. Agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere, la Secretaría de la Mesa Directiva procederá a dar lectura a las conclusiones del dictamen de la Sección Instructora o a la síntesis del dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:
a) Conforme a lo señalado por el artículo 31, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las intervenciones de quienes deban participar en el desahogo de la declaración de procedencia tendrán lugar en la Tribuna del Salón de Sesiones.

b) En primer término, se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 10 minutos, quien podrá presentar su argumentación por escrito debiendo, en ese caso, de incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.

c) Posteriormente, se concederá la palabra hasta por 10 minutos al imputado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren; de ser de este modo, el tiempo otorgado se dividirá en dos intervenciones. De igual manera podrán optar por presentar su argumentación por escrito debiendo, en tal caso, incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.

d) En caso de que las partes hayan hecho uso de la palabra de manera directa, y si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por cinco minutos.

e) De ocurrir lo anterior, el imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Lo harán hasta por cinco minutos si solo uno de ellos hiciera uso de la palabra, o hasta por tres minutos cada uno, si ambos lo solicitaren.

Tras lo anterior y de conformidad con lo que dispone al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Salón de Sesiones y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante la discusión y votación del dictamen.

Cuarto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrá a discusión y votación el dictamen, conforme a lo siguiente:
a) Habrá una intervención de la Presidencia de la Sección Instructora, hasta por 10 minutos.

b) Posteriormente se procederá a su votación nominal.

c) Concluida la votación, la presidencia anunciará su resultado y hará la declaratoria que corresponda.

Quinto. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos supletorios en la materia.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.