ACUERDOS DE ORGANOS DE GOBIERNO PRESENTADOS EN LA LXV LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ACUERDO ORGANO DE GOBIERNO SINOPSIS OBSERVACIONES
1   Acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura


Gaceta:
15-Febrero-2022
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2022

Primero. Se establece el siguiente Calendario Legislativo para el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejecicio de la LXV Legislatura.


Febrero de 2022: 01 Congreso General y primera sesión ordinaria, 03, 09, 10, 15, 17, 22 y 24;

Marzo de 2022: 01, 03, 08, 10, 15, 17, 23, 24, 29 y 31; y,

Abril 2022: 05, 06, 07, 19, 20, 21, 26 y 28 Sesión de Clausura.

Segundo. En caso que los trabajos legislativos requieran realizarse en un día distinto al calendarizados, la Presidencia de la Mesa Directiva hará la cita respectiva, a solicitud de la Junta de Coordinación Política.

Tercero. En uso de sus facultades legales, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá citar a sesión, en su modalidad presencial o semipresencial, de acuerdo a los siguientes términos:

a) Cuanto se cite a sesión en modalidad presencial, este se regirá por el Reglamento de la Cámara de Diputados y los acuerdos de los orgános de gobierno correspondientes.

b) Cuando se cite a sesión en modalidad semipresencial, esta se regirá pr el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la Contingencia Sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante LXV Legislatura y los acuerdos de los orgános de gobierno corespondientes.

Cuarto. En caso que se presente una emergencia que dificulte los trabajos legislativos, la Mesa Directiva hará la cita respectiva a propuesta de la Junta Coordinación Política, para reprogramar si fuese necesario, las sesiones establecida en presente acuerdo, en cualquiera de las modalidades, previamente citadas.

Quinto. Comuníquese y publíquese en Gaceta Parlamentaria
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
2   Acuerdo por el que se define el procedimiento para atender las resoluciones judiciales en las que se vincule a su cumplimiento a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


Gaceta:
17-Marzo-2022
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
17-Marzo-2022

PRIMERO, El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un mecanismo que coadyuve en la atención de las resoluciones judiciales en las que se vincule a la Cámara de Diputados, en particular aquellas dictadas por el Poder Judicial de la Federación en las que se ordena a esta Soberanía a realizar adecuaciones legislativas a la normatividad vigente. Para ello, cuando el Poder Judicial de la Federación notifique una resolución judicial a la Cámara de Diputados, la Secretaría General por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá informarlo de manera forma! a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos (Conferencia), a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política, y a la Secretaría de Servicios Parlamentarlos.

SEGUNDO. Recibida una notificación del Poder Judicial de la Federación, las áreas técnicas de los órganos de gobierno en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, garantizarán que las presidencias de la Conferencia, de la Mesa Directiva, y de la Junta de Coordinación Política, conozcan de lo siguiente:
a) Acuerdo, proveído o resolución del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual se formule la notificación respectiva y sus anexos.
b) Nota informativa en la que se precisen los alcances y el plazo legal o constitucional establecido en la resolución judicial, y las actuaciones de la Cámara de Diputados y/o el Congreso de la Unión.
c) Nota técnica que ilustre si existen proyectos ya presentados y/o la información parlamentaria de la que se disponga, que pueda ser de utilidad para atender la resolución judicial. En el marco de sus atribuciones la Conferencia generará los acuerdos que coadyuven a establecer una ruta para dar atención a la resolución judicial, podrá pronunciarse sobre las comisiones que estime competentes para abordarla, y solicitará a la Presidencia de la Mesa Directiva que en el marco de sus facultades les turne el asunto. De igual forma, podrá sostener reuniones de trabajo con las comisiones y/o proponer si es el caso, se establezcan grupos de trabajo específicos para abordar el tema de que se trate.

TERCERO. La o las comisiones a las que se les turne una resolución judicial deberán informar a la Conferencia lo siguiente: a) Si en su seno ya existe un proyecto de iniciativa y/o minuta presentado en la materia, señalando su procesamiento previsto para su dictaminación en atención al plazo señalado en la resolución judicial.
b) Si ia resolución requiere generar un proyecto de iniciativa. En este caso, la o las Comisiones de que se trate deberán elaborarlo y comenzar su proceso parlamentario.
c) Si el cumplimiento de la resolución judicial implique la realización de acciones, tales como consultas, foros de parlamento abierto, o cualquier otro trabajo análogo.
d) La Conferencia, podrá solicitar a las Comisiones, cuando lo estime pertinente, reportes de los avances y actividades parlamentarias llevadas a cabo. e) En caso de que la Comisión o Comisiones, en un término de diez días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución judicial, no realicen ningún acto legislativo tendiente a cumplir en tiempo y forma la misma, la Conferencia podrá solicitar a la Mesa Directiva que sea turnada a otra Comisión ad hoc para su debida atención.

CUARTO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y ia Secretaría de Servicios Parlamentarios brindaran la asesoría técnica y jurídica que requieran los órganos legislativos involucrados en el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

QUINTO. Si la Comisión o Comisiones consideran que existen imposibilidades materiales y/o legales para cumplimentar la resolución judicial en el plazo establecido por la autoridad jurisdiccional, remitirán por conducto de su Junta Directiva una petición fundada y motivada a la Conferencia, para que, a través de la Presidencia de ia Mesa Directiva y/o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se solicite una prórroga al Poder Judicial de la Federación para estar en posibilidad de atender ei mandato judicial.

SEXTO. Con el fin de asegurar el debido seguimiento a los asuntos, ia Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, deberán integrar y mantener actualizado un tablero de control de las prioridades legislativas por mandato judicial e informado periódicamente a los órganos de gobierno.

SÉPTIMO. Todas las actuaciones de la Cámara de Diputados, tendientes a cumplimentar la resolución judicial, deberán ser informadas a ia autoridad jurisdiccional competente por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

OCTAVO. Las resoluciones judiciales notificadas a la Cámara de Diputados, previo al presente Acuerdo, se incorporarán a estas disposiciones.

NOVENO. Publíquese en ia Gaceta Parlamentaria.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.