ACUERDOS DE ORGANOS DE GOBIERNO PRESENTADOS EN LA LXV LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ACUERDO ORGANO DE GOBIERNO SINOPSIS OBSERVACIONES
1   Acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura.


Gaceta:
9-Septiembre-2021
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
7-Septiembre-2021

Consultar el texto integro en la Gaceta Parlamentaria. 1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
2   Acuerdo por el que se ratifica el grupo de trabajo para dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030 en la Cámara de Diputados durante la LXV Legislatura.


Gaceta:
4-Noviembre-2021
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2021

Primero. Se ratifica el Grupo de Trabajo para dar Seguimiento a la Implementación de la Agenda 2030 en la Cámara de Diputados durante la LXV Legislatura, integrado por la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, una VIcepresidencia de la Mesa Directiva, las Presidencias de las Comisiones Ordinarias y la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias.

Segundo. El Grupo de Trabajo estará organizado de la siguiente manera:
I. La Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos presidirá el Grupo de Trabajo.

II. La Presidencia nombrará a una Coordinación de entre las Vicepresidenclas de la Mesa Directiva.

III. Las Presidencias de las Comisiones Ordinarias fungirán como miembros del Grupo de Trabajo.

IV. La Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias fungirá como Secretaría Técnica.

Tercero. El grupo de trabajo llevará a cabo las siguientes actividades:

1. Presentar propuestas de modificación a los ordenamientos jurídicos, para impulsar la implementación de los objetivos:
2. Proponer la inclusión de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para fortalecer las acciones, planes y programas de género, así como el cumplimiento de los ODS.
3. Exhortar a las autoridades competentes para fortalecer la rendición de cuentas en el cumplimiento de los compromisos asumidos;
4. Establecer los mecanismos de vinculación con la sociedad civil,
5. Dar pasos a nivel institucional para llevar a cabo el objetivo 16 relativo a promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas; y
6. Dar impulso, seguimiento y llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación de la Agenda 2030 en la Cámara de Diputados durante la LXV Legislatura

Cuarto. El grupo de trabajo presentará a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos informes anuales a partir de su instalación.

Quinto. La creación de este grupo de trabajo no generará uso de recursos adicionales a los aprobados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sexto. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
3   Acuerdo por el que establece el calendario básico anual para la coordinación de sesiones ordinarias, a efecto de que las comisiones puedan programar sus reuniones.


Gaceta:
15-Diciembre-2021
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2021

Primero. Se establece el siguiente Calendario Básico Anual para la coordinación en la programación de reuniones ordinarias, a efecto de que las comisiones pueden programar sus reuniones:

1. Durante los periodos ordinarios de sesiones, ninguna comisión podrá programara reuniones los mismos días y horas que en el Pleno sea convocado, los casos excepcionales deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política, en atención a lo establecido por el artículo 212 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. Durante los periodos de receso, las comisiones podrán programar sus reuniones cualquier día de la semana en los horarios que definan sus Juntas Directivas.

Segundo. En los caos que coincidan simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines, esta Conferencia determinará lo conducente, tal como lo dispone el numeral 2 artículo 210 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero. De presentarse un caso no previsto, este órgano determinará lo conducente.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
4   Acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura


Gaceta:
15-Febrero-2022
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2022

Primero. Se establece el siguiente Calendario Legislativo para el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejecicio de la LXV Legislatura.


Febrero de 2022: 01 Congreso General y primera sesión ordinaria, 03, 09, 10, 15, 17, 22 y 24;

Marzo de 2022: 01, 03, 08, 10, 15, 17, 23, 24, 29 y 31; y,

Abril 2022: 05, 06, 07, 19, 20, 21, 26 y 28 Sesión de Clausura.

Segundo. En caso que los trabajos legislativos requieran realizarse en un día distinto al calendarizados, la Presidencia de la Mesa Directiva hará la cita respectiva, a solicitud de la Junta de Coordinación Política.

Tercero. En uso de sus facultades legales, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá citar a sesión, en su modalidad presencial o semipresencial, de acuerdo a los siguientes términos:

a) Cuanto se cite a sesión en modalidad presencial, este se regirá por el Reglamento de la Cámara de Diputados y los acuerdos de los orgános de gobierno correspondientes.

b) Cuando se cite a sesión en modalidad semipresencial, esta se regirá pr el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la Contingencia Sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante LXV Legislatura y los acuerdos de los orgános de gobierno corespondientes.

Cuarto. En caso que se presente una emergencia que dificulte los trabajos legislativos, la Mesa Directiva hará la cita respectiva a propuesta de la Junta Coordinación Política, para reprogramar si fuese necesario, las sesiones establecida en presente acuerdo, en cualquiera de las modalidades, previamente citadas.

Quinto. Comuníquese y publíquese en Gaceta Parlamentaria
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
5   Acuerdo por el que se define el procedimiento para atender las resoluciones judiciales en las que se vincule a su cumplimiento a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


Gaceta:
17-Marzo-2022
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
17-Marzo-2022

PRIMERO, El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un mecanismo que coadyuve en la atención de las resoluciones judiciales en las que se vincule a la Cámara de Diputados, en particular aquellas dictadas por el Poder Judicial de la Federación en las que se ordena a esta Soberanía a realizar adecuaciones legislativas a la normatividad vigente. Para ello, cuando el Poder Judicial de la Federación notifique una resolución judicial a la Cámara de Diputados, la Secretaría General por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá informarlo de manera forma! a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos (Conferencia), a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política, y a la Secretaría de Servicios Parlamentarlos.

SEGUNDO. Recibida una notificación del Poder Judicial de la Federación, las áreas técnicas de los órganos de gobierno en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, garantizarán que las presidencias de la Conferencia, de la Mesa Directiva, y de la Junta de Coordinación Política, conozcan de lo siguiente:
a) Acuerdo, proveído o resolución del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual se formule la notificación respectiva y sus anexos.
b) Nota informativa en la que se precisen los alcances y el plazo legal o constitucional establecido en la resolución judicial, y las actuaciones de la Cámara de Diputados y/o el Congreso de la Unión.
c) Nota técnica que ilustre si existen proyectos ya presentados y/o la información parlamentaria de la que se disponga, que pueda ser de utilidad para atender la resolución judicial. En el marco de sus atribuciones la Conferencia generará los acuerdos que coadyuven a establecer una ruta para dar atención a la resolución judicial, podrá pronunciarse sobre las comisiones que estime competentes para abordarla, y solicitará a la Presidencia de la Mesa Directiva que en el marco de sus facultades les turne el asunto. De igual forma, podrá sostener reuniones de trabajo con las comisiones y/o proponer si es el caso, se establezcan grupos de trabajo específicos para abordar el tema de que se trate.

TERCERO. La o las comisiones a las que se les turne una resolución judicial deberán informar a la Conferencia lo siguiente: a) Si en su seno ya existe un proyecto de iniciativa y/o minuta presentado en la materia, señalando su procesamiento previsto para su dictaminación en atención al plazo señalado en la resolución judicial.
b) Si ia resolución requiere generar un proyecto de iniciativa. En este caso, la o las Comisiones de que se trate deberán elaborarlo y comenzar su proceso parlamentario.
c) Si el cumplimiento de la resolución judicial implique la realización de acciones, tales como consultas, foros de parlamento abierto, o cualquier otro trabajo análogo.
d) La Conferencia, podrá solicitar a las Comisiones, cuando lo estime pertinente, reportes de los avances y actividades parlamentarias llevadas a cabo. e) En caso de que la Comisión o Comisiones, en un término de diez días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución judicial, no realicen ningún acto legislativo tendiente a cumplir en tiempo y forma la misma, la Conferencia podrá solicitar a la Mesa Directiva que sea turnada a otra Comisión ad hoc para su debida atención.

CUARTO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y ia Secretaría de Servicios Parlamentarios brindaran la asesoría técnica y jurídica que requieran los órganos legislativos involucrados en el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

QUINTO. Si la Comisión o Comisiones consideran que existen imposibilidades materiales y/o legales para cumplimentar la resolución judicial en el plazo establecido por la autoridad jurisdiccional, remitirán por conducto de su Junta Directiva una petición fundada y motivada a la Conferencia, para que, a través de la Presidencia de ia Mesa Directiva y/o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se solicite una prórroga al Poder Judicial de la Federación para estar en posibilidad de atender ei mandato judicial.

SEXTO. Con el fin de asegurar el debido seguimiento a los asuntos, ia Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, deberán integrar y mantener actualizado un tablero de control de las prioridades legislativas por mandato judicial e informado periódicamente a los órganos de gobierno.

SÉPTIMO. Todas las actuaciones de la Cámara de Diputados, tendientes a cumplimentar la resolución judicial, deberán ser informadas a ia autoridad jurisdiccional competente por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

OCTAVO. Las resoluciones judiciales notificadas a la Cámara de Diputados, previo al presente Acuerdo, se incorporarán a estas disposiciones.

NOVENO. Publíquese en ia Gaceta Parlamentaria.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
6   Acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer periodo de las sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura.


Gaceta:
2-Septiembre-2022
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
2-Septiembre-2022

Primero. Se establece el siguiente Calendario Legislativo para el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de del Segundo Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

Agosto: 31 (sesión preparatoria).

Septiembre: 1 (Congreso General), 2, 6, 8 (Recepción del PEF 2023), 13, 14, 20, 22, 27 y 29.

Octubre: 4, 6, 11, 13, 18, 20 (aprobación Ley de Ingresos 2023), 25 y 27.

Noviembre: 3, 4, 8, 10, 15 (aprobación PEF 2023), 17 23, 24, y 29.

Diciembre: 1, 6, 8, 13 y 15 (clausura).

CONSULTAR EL TEXTO INTEGRO EN LA GACETA PARLAMENTARIA
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
7   Acuerdo por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXV Legislatura.


Gaceta:
2-Febrero-2023
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
2-Febrero-2023

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración del Pleno el Calendario Legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXV Legislatura:

Febrero 2023: 01 (Congreso General), 2, 8, 9, 14, 16, 21, 23 y 28.

Marzo 2023: 2, 7, 9, 14, 16, 22, 23, 28, 29 y 30.

Abril 2023: 11, 12, 13, 18, 20, 25 y 27 (posible clausura).
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
8   Acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura


Gaceta:
5-Septiembre-2023
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
5-Septiembre-2023

Primero. Se establece el siguiente Calendario Legislativo para el primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

Agosto de 2023: 31 (sesión preparatoria)

Septiembre de 2023: 01 Congreso General, 05 (primera sesión ordinaria), 06, 12, 13, 19, 20, 26 y 27;

Octubre de 2023: 03, 04, 10, 11, 17, 18, 24, 25, 30 y 31;

Noviembre de 2023: 07, 08, 14, 15, 22, 23, 28 y 29; y,

Diciembre de 2023: 05, 06, 12 y 13.

Segundo. En caso de que los trabajos legislativos, requieran celebrarse en un día distinto a los calendarizados, la Presidencia de la Mesa Directiva hará la cita respectiva a solicitud de la Junta de Coordinación Política.

Tercero. En uso de sus facultades legales la Presidencia de la Mesa Directiva podrá citar a sesión en modalidad presencial o semipresencial.

Cuarto. En caso de que se presente una emergencia que dificulte los trabajos legislativos, la Mesa Directiva hará la cita respectiva a propuesta de la Junta de Coordinación, para reagendar si fuese necesario, las sesiones establecidas en el presente Acuerdo en cualquiera de las modalidades previamente citadas.

Quinto. Comuníquese y publíquese en Gaceta Parlamentaria.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
9   Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como jurado de procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del Estado de Morelos.


Gaceta:
12-Diciembre-2023
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2023

Primero. Una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba de conocer del Dictamen de la Sección Instructora, habiéndose aprobado previamente el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que el imputado, su defensor y el promovente de la solicitud, han sido debidamente citados para el desarrollo de esta sesión.

Una vez cumplido lo anterior, la presidencia de la Cámara de Diputados declarará:
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, 13 de diciembre de 2023, en Jurado de Procedencia, para conocer y resolver sobre el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en contra de Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del estado de Morelos.

A efecto de permitir las actuaciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la parte denunciante y la parte imputada con su defensor, en caso de estar presentes, se ubicarán dentro del Salón de Sesiones.

Para ello, se colocarán dos mesas separadas en la parte baja del Salón de Sesiones frente a los costados de la Tribuna, situándose, quienes deban ocupar lugares en ellas, mirando a la Asamblea, debiendo permanecer ahí hasta el momento en que la Presidencia indique que pueden hacer uso de la palabra o hasta que instruya su retiro del Salón de Sesiones.

Segundo. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

En estos casos, los incidentes se sustanciarán de la siguiente manera:
a) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo límite de recepción será al momento de la aprobación del presente Acuerdo, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado.

b) La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, acto seguido se consultará al Pleno si el asunto se toma en consideración inmediatamente.

c) Si la resolución del Pleno fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada.

d) En caso afirmativo, se pondrá a discusión pudiendo hablar al efecto un orador en pro y otro en contra, tras lo cual y sin mediar más intervenciones, se pondrá a consideración del Pleno si es de aceptarse.

e) En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las votaciones serán nominales, mismas que se realizarán mediante el Sistema Electrónico de
Votación.

f) En el supuesto de que el recusado presentará una solicitud de excusa y ésta fuere aprobada, el incidente de recusación quedará, desde luego, sin materia.

g) Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por el Pleno, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse de inmediato del Salón de Sesiones.

Tercero. Agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere, la Secretaría de la Mesa Directiva procederá a dar lectura a las conclusiones del dictamen de la Sección Instructora o a la síntesis del dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:
a) Conforme a lo señalado por el artículo 31, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las intervenciones de quienes deban participar en el desahogo de la declaración de procedencia tendrán lugar en la Tribuna del Salón de Sesiones.

b) En primer término, se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 10 minutos, quien podrá presentar su argumentación por escrito debiendo, en ese caso, de incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.

c) Posteriormente, se concederá la palabra hasta por 10 minutos al imputado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren; de ser de este modo, el tiempo otorgado se dividirá en dos intervenciones. De igual manera podrán optar por presentar su argumentación por escrito debiendo, en tal caso, incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.

d) En caso de que las partes hayan hecho uso de la palabra de manera directa, y si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por cinco minutos.

e) De ocurrir lo anterior, el imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Lo harán hasta por cinco minutos si solo uno de ellos hiciera uso de la palabra, o hasta por tres minutos cada uno, si ambos lo solicitaren.

Tras lo anterior y de conformidad con lo que dispone al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Salón de Sesiones y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante la discusión y votación del dictamen.

Cuarto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrá a discusión y votación el dictamen, conforme a lo siguiente:
a) Habrá una intervención de la Presidencia de la Sección Instructora, hasta por 10 minutos.

b) Posteriormente se procederá a su votación nominal.

c) Concluida la votación, la presidencia anunciará su resultado y hará la declaratoria que corresponda.

Quinto. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos supletorios en la materia.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
10   Acuero por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXV Legislatura.


Gaceta:
8-Febrero-2024
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2024

Primero. Se establece el siguiente Calendario Legislativo para el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Terce Año de Ejercicio de la LVX Legislatura.

Febrero de 2024: 01 Congreso General, 07, 08, 13, 14, 20, 21, 27 y 28;

Marzo de 2024: 05, 06, 12, 13, 20, 21 y 22; y,

Abril de 2024: 02, 03, 04, 09, 10, 16, 17, 23, 24 y 30 Sesión de Clausura.

Segundo. En caso de que los trabajos legislativos requieran celebrarse en un día distinto a los calendarizados, la Presidencia de la Mesa Directiva hará la cita respectiva, a solicitud de la Junta de Coordinación Política.

Tercero. Las sesiones comenzarán a las 11:00 horas de la mañana y no se prolongarán más allá de las 17:00 horas.

Cuarto. Comuníquese y publíquese en Gaceta Parlamentaria.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.