MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1
Proyecto de decreto que reforman los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 25-Junio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 25-Junio-2025 |
La Cámara de Senadores propone señalar como causa para la revocación de la autorización de aprovechamiento en los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada cuando se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que sean presentados. Establecer que ningún ejemplar de mamífero marino podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población. Prohibir la utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad que no esté señalada en la Ley. Mandatar que en el caso de ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro. Señalar que las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deberán ser ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas y estanques. Mandatar que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos bajo cuidado profesional deberán continuar realizando las actividades que les fueron aprobadas en sus planes de manejo hasta la baja de los ejemplares con excepción de la reproducción. Establecer que el control de la reproducción de mamíferos marinos deberá llevarse a cabo aplicando la mejor metodología para cada especie, ejemplar e instalación, asegurando el trato digno y respetuoso. | Aprobada con fecha 25-Junio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por la Dip. Karen Castrejón Trujillo (PVEM), el 18 de octubre de 2022. 2. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 18 de octubre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particularlos artículos no reservados por 335 votos a favor, 14 en contra y 124 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos; Segunda. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 23 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor. 8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de junio de 2025. 10. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 25 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
2
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 30-Junio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 30-Junio-2025 |
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Incluir el término físicas a las personas que son Beneficiarios Controladores, y especificar los beneficios como goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una Actividad Vulnerable, y Clientes o Usuarias. Disminuir a 25% del capital social para mantener la titularidad de los derechos. Agregar la definición de: Beneficiario Controlador, Cliente o Usuaria, Representante Encargada de Cumplimiento, Riesgo, UMA. Cambiar Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Fiscalía por Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía, Federatarios Públicos por personas depositarias de la Fe Pública. Integrar el Desarrollo Inmobiliario, al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta. Incluir La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a las disposiciones para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Determinar que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien establezca los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen las Actividades Vulnerables y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites, coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional, establecer medidas específicas cuando un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, y fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales. Indicar que la SHCP, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Delitos relacionados con las estructuras financieras de organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Establecer quienes serán las personas morales que estén a cargo de un Beneficiario Controlador. Agregar a las facultades de la SHCP, el coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional, establecer medidas específicas cuando identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, y fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales. Reemplazar salario mínimo vigente en el Distrito Federal por valor diario de la UMA. Definir las actividades vulnerables respecto a la emisión, habitual o profesional de venta de boletos, fichas, tarjetas de servicios o de crédito, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento, distinta a la realizada por las Entidades Financieras, en el caso de la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta, serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA. Incluir que serán objeto de aviso ante la SHCP, cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado y al tratarse de actos u operaciones celebrados ante las y los notarios públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización y al tratarse de las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. | Aprobada con fecha 30-Junio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Javier Corral Jurado (MORENA), el 31 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de junio de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 25 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 74 votos a favor, 13 votos en contra y 19 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025. 6. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos a favor, 37 votos en contra y 91 abstenciones. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
3
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 30-Junio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 30-Junio-2025 |
Agregar al protocolo de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Alerta Nacional de Búsqueda. Crear la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Incluir en los tipos penales en materia de desaparición forzada las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades y particulares. Añadir las definiciones; Autoridades; Plataforma Única de Identidad; Registros Administrativos; Clave Única de Registro de Población; Centro Nacional; Base Nacional de Carpetas de Investigación; Familia Social; Nombre Social y Ficha de Búsqueda. Incorporar en los principios implementados y evaluados en esta ley, la licitud, proporcionalidad, necesidad, finalidad y responsabilidad. Anexar un capítulo De la Plataforma Única de Identidad que será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, la plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales. Establecer que la Plataforma Única de Identidad permita, realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave única de Registro de Población de una persona desaparecida. Incluir un capítulo De las Obligaciones Comunes de los Sujetos Obligados. Instituir que las fichas de Búsqueda deberán difundirse por todos los medios disponibles y está misma se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad. Añadir un capítulo De la Ficha de Búsqueda, Localización e Identificación. Decretar que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima, se le imponga una pena de 8 a 12 años de prisión y multa de 3000 a 5000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Considerar grave el mal uso de la Plataforma Única de Identidad y quienes hagan mal uso, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la UMA, y quien sancionara será la Secretaría de Gobernación. Agregar al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a la persona titular del Registro Nacional de Población, a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Cambiar la definición de Policía Federal a Guardia Nacional. Establecer que la persona que presida el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones a cualquier otra autoridad. Cambiar Secretario Ejecutivo por Secretaría Ejecutiva. Adicionar en las herramientas del Sistema Nacional La Base Nacional de Carpetas de Investigación. Incorporar nuevas unidades a las Fiscalías Especializadas; Unidades especializadas de investigación, de análisis de contexto, de atención y seguimiento a víctimas, de búsqueda inmediata y de larga data, así como áreas especializadas en delitos cibernéticos. Agregar en los requisitos para los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas, ser sustantivo ministerial, policial, pericial, así como de análisis de contexto y de apoyo psicosocial. Cambiar La Fiscalía Especializada de la Fiscalía por Las Fiscalías Especializadas. Sumar en las atribuciones de las fiscalías especializadas, la información que proporcione la Comisión Nacional de Búsqueda a la Fiscalía. Enviar de manera mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe, por parte de La Fiscalía y las Fiscalías Locales. Cambiar el procedimiento de la Persona Desaparecida o No Localizada, una vez ya encontrada, se cambiará su estatus a persona localizada en el Registro Nacional y se dejará constancia de ello. | Aprobada con fecha 30-Junio-2025 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 01 de abril de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de junio de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 27 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 89 votos a favor y 13 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025. 6. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas por 438 votos a favor y 38 votos en contra. 8. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la Ley General de Población por 340 votos a favor, 104 votos en contra y 24 votos en contra. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
4
Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 30-Junio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 30-Junio-2025 |
Incluir en el glosario los términos de Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Reglamento: El reglamento que al efecto se expida de esta Ley, y Persona Comisionada. Cambiar el termino de Comisionado por CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Extinguir la Comisión Federal de Competencia Económica. Crear la Comisión Nacional Antimonopolio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como un organismo público descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Economía. Armonizar las denominaciones de Distrito Federal por Ciudad de México, y salario mínimo general diario por valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Facultar a la Comisión para que expida lineamientos y criterios técnicos, así como guías de carácter orientador para el efectivo cumplimiento de esta Ley. Determinar dentro de las atribuciones de la Comisión, la de establecer mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia económica en el extranjero en materia de investigaciones y procedimientos previstos en esta Ley, así como el intercambio de todo tipo de información. Señalar que la Comisión garantizará la separación entre la unidad que conoce de los procedimientos de investigación y el Pleno, quien resolverá dichos procedimientos. Determinar medidas de apremio: por impedir u obstaculizar las visitas de verificación, por no asistir a las comparecencias ordenadas por la Comisión Nacional Antimonopolio, sin causa justificada, o por negarse a contestar las preguntas realizadas por la autoridad, y para combatir el abuso a los consumidores. Incorporar el lenguaje con perspectiva de género. | Aprobada con fecha 30-Junio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de junio de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 68 votos a favor y 35 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025. 6. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 323 votos a favor y 125 votos en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
5
Proyecto de decreto que expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 1-Julio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 1-Julio-2025 |
Crear un ordenamiento que establezca bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital, que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, redes públicas de telecomunicaciones, acceso a la infraestructura activa y pasiva, sostenibilidad espacial y la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. | Aprobada con fecha 1-Julio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2025 y presentada en la Cámara de Senadores. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 27 de junio de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 30 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de julio de 2026. 6. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 01 de julio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 369 votos a favor, 104 votos en contra y 3 abstenciones. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario