• 2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab."

Minutas presentadas en la
LXVI Legislatura turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el primero de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
24-Septiembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Diputados
  - e
Publicación en Gaceta:
24-Septiembre-2024
Cambiar del 1o. de diciembre al 1° de octubre de cada seis años, el día de descanso obligatorio cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Septiembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa suscrita por el Sen. Napoleón Gómez Urrutia (MORENA), el 20 de febrero de 2024.

b) Iniciativa suscrita por el Sen. Rafael Espino de la Peña (MORENA), el 23 de noviembre de 2023.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2024.


3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 116 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de a Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibda en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2024, se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
2  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
10-Octubre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
10-Octubre-2024
Agregar la denominación de personas juzgadoras a la cual se definirá como aquella persona ministra, magistradas y juezas que integran el poder judicial de la Federación, poderes judiciales locales electas por mayoría relativa. Incorpora al Poder Judicial en las celebraciones periódicas y pacificas de las elecciones en cuanto a la renovación de sus integrantes. Prever que la designación de los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto le corresponde al Presidente del Consejo General. Agregar como atribución de la Junta General Ejecutiva la aprobación de acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Cambiar la Sala Regional Especializada por la Sala Superior del tribunal. Prever que una vez celebrada una audiencia por el vocal ejecutivo de la junta correspondiente deberá turnar a la Sala Superior del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado. Prever que la Sala Superior será la encargada de recibir los expedientes originales de formatos de denuncia y el informe circunstanciado respectivo mismo que en el pleno de la sala superior se deberá resolver el asunto en un plazo de 24 horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. Promover el Libro Noveno en el cual se llevarán a cabo temas relacionados con el Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, la participación de la ciudadanía y la renovación de los poderes judiciales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024.
Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor y 40 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 123 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024.
3  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
10-Octubre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
10-Octubre-2024
Agregar que, durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales. Indicar que los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. Cambiar "Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales " por la de "Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales". Determinar las causales de nulidad para los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial. Establecer que, cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada. Enfatizar que el recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación. Incluir las reglas particulares de un juicio electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024.
Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 38 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 334 votos a favor y 130 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024.
4  Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo primero; 21; párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
25-Octubre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
25-Octubre-2024
.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Noviembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 08 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 124 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de noviembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 05 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 468 votos a favor.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
5  Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
25-Octubre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
25-Octubre-2024
.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2024


1. Iniciativa suscrita por los Senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, todos del Grupo Parlamentario de MORENA, el 22 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 41 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 339 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.


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