• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".
Minutas presentadas en la LXVI Legislatura
Turnadas a comisión

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el primero de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
24-Septiembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - e
Publicación en Gaceta:
24-Septiembre-2024
Cambiar del 1o. de diciembre al 1° de octubre de cada seis años, el día de descanso obligatorio cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Septiembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa suscrita por el Sen. Napoleón Gómez Urrutia (MORENA), el 20 de febrero de 2024.

b) Iniciativa suscrita por el Sen. Rafael Espino de la Peña (MORENA), el 23 de noviembre de 2023.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2024.


3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 116 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de a Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibda en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2024, se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
2  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
10-Octubre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
10-Octubre-2024
Agregar la denominación de personas juzgadoras a la cual se definirá como aquella persona ministra, magistradas y juezas que integran el poder judicial de la Federación, poderes judiciales locales electas por mayoría relativa. Incorpora al Poder Judicial en las celebraciones periódicas y pacificas de las elecciones en cuanto a la renovación de sus integrantes. Prever que la designación de los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto le corresponde al Presidente del Consejo General. Agregar como atribución de la Junta General Ejecutiva la aprobación de acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Cambiar la Sala Regional Especializada por la Sala Superior del tribunal. Prever que una vez celebrada una audiencia por el vocal ejecutivo de la junta correspondiente deberá turnar a la Sala Superior del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado. Prever que la Sala Superior será la encargada de recibir los expedientes originales de formatos de denuncia y el informe circunstanciado respectivo mismo que en el pleno de la sala superior se deberá resolver el asunto en un plazo de 24 horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. Promover el Libro Noveno en el cual se llevarán a cabo temas relacionados con el Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, la participación de la ciudadanía y la renovación de los poderes judiciales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024.
Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor y 40 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 123 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024.
3  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
10-Octubre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
10-Octubre-2024
Agregar que, durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales. Indicar que los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. Cambiar "Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales " por la de "Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales". Determinar las causales de nulidad para los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial. Establecer que, cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada. Enfatizar que el recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación. Incluir las reglas particulares de un juicio electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024.
Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 38 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 334 votos a favor y 130 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024.
4  Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo primero; 21; párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
25-Octubre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
25-Octubre-2024
Establecer que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Indicar que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y que el Estado reforzará la protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Estipular que las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Agregar que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Noviembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 08 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 124 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de noviembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 05 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 468 votos a favor.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024.
5  Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
25-Octubre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
25-Octubre-2024
Establecer que, serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Indicar que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, todos del Grupo Parlamentario de MORENA, el 22 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 41 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 339 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
6  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
13-Noviembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
13-Noviembre-2024
Incluir a la secretaria del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal a las investigaciones de delitos. Indicar que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo. Contar con un Secretariado Ejecutivo el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes. Especificar que una de las atribuciones de la secretaria del ramo será el auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del sistema nacional de inteligencia en materia de seguridad pública y podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Noviembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 06 de noviembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 121 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de noviembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 21 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 441 votos a favor.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024.
7  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
5-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Con Opinión de  - Seguridad Ciudadana
Publicación en Gaceta:
5-Diciembre-2024
Establecer que, las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios deberán coordinarse para participar en la ejecución y seguimiento de las medidas de protección conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Facultar a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública para que implementen mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas de protección en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Crear el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, como parte del Sistema Nacional de Información Pública. Agregar que, es obligación de las policías dar cumplimiento a las órdenes de protección en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos. En el caso de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 111 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 465 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024.
8  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
5-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Con Opinión de  - Justicia
Publicación en Gaceta:
5-Diciembre-2024
Considerar dentro del dictamen en sentido positivo por el que se propone modificar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para lograr la igualdad sustantiva, uso de medidas de protección y erradicación de la brecha salarial por razones de género, así mismo agregar al glosario y a diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el concepto de brecha salarial e igualdad salarial, asimismo, ampliar la definición de discriminación y agregar la búsqueda de igualdad sustantiva en el ámbito familiar, de cuidados, de salud y laboral como objetivos de la política de acciones de la Ley, en cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el dictamen adiciona que la materia de la legislación será la protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas como deber reforzado del Estado además, establece la creación de un Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños como un instrumento de las políticas públicas para la erradicación de la violencia contra estos grupos y menciona al cuerpo de la legislación el concepto de órdenes de protección como mecanismo auxiliar para prevenir o hacer cesar actos de violencia, o bien, impedir la comisión de nuevos actos de violencia o de delito finalizando con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se hace una homologación del contenido de las otras disposiciones reformadas en lo que respecta a las órdenes de protección; y adiciona al caso de violencia vicaria el deber de la autoridad de salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024.
9  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
5-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta:
5-Diciembre-2024
Incluir acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales, en el sentido de que a trabajo igual la remuneración debe ser la misma. Agregar que en caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024

6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024.
10  Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
5-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
5-Diciembre-2024
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer que el Tribunal de Disciplina Judicial cuente con dos órganos auxiliares para el desempeño de sus funciones; uno especializado en la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales; y otro facultado para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a través de elementos cualitativos y cuantitativos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Diciembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen, presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024.

b) Iniciativa suscrita por la Sen. Laura Estrada Mauro (MORENA), el 09 de octubre de 2024.

c) Iniciativa suscrita por el Sen. Saúl Monreal Ávila (MORENA), el 18 de septiembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 79 votos a favor y 31 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor y 123 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
11  Proyecto de decreto que expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
5-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
5-Diciembre-2024
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación y regular su funcionamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Diciembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor y 32 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor y 125 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2025.
12  Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
5-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
5-Diciembre-2024
Eliminar la definición de Servidores Públicos. Cambiar los Servidores Públicos por Las Personas Servidoras Públicas. Incluir las referencias de la reforma constitucional al Poder Judicial, con las figuras de Tribunales de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. Adherir que, al tratarse de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Diciembre-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 31 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor y 126 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2025.
13  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje inclusivo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
11-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
11-Diciembre-2024
Proponer expresiones inclusivas de género para visibilizar la representación de las mujeres en cargos públicos, por medio de tres vertientes:

a) el lenguaje como herramienta de igualdad;
b) compromisos internacionales de México; y
c) necesidad de una reforma a nivel constitucional.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Sen. Olga Patricia Sosa Ruiz (MORENA), el 18 de septiembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 113 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2024.
14  Proyecto de decreto que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
14-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
19-Febrero-2024
Armonizar la legislación del Poder Judicial con un contexto de pluralidad y equidad de género. Cambiar el termino salarios mínimos por unidades de medida (UMA); el de Distrito Federal por Ciudad de México el de Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el del promovente por la persona; el de presidentes por las personas que ocupen sus presidencias; el de Consejero Jurídico por la persona titular de la Consejería Jurídica; el de grupos vulnerables por grupos en situación de vulnerabilidad; el de quejoso por personas quejosas; el de víctima u ofendido por persona victima u ofendida; el de tercero interesado por La persona tercera interesada; el de indiciado o procesado por persona indiciada o procesada, y el de Consejo de la Judicatura Federal por Órgano de Administración Judicial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Febrero-2025


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 10 de diciembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 346 votos a favor y 90 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 votos a favor y 126 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025.
15  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
14-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta:
14-Diciembre-2024
Establecer que las resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen. Cambiar los términos "Presidente" por persona "titular de la Presidencia"; el de "Consejero" por "la persona titular de la Consejería "consejera"; "secretario general" por el de "persona titular de la Secretaría"; el de "Fiscal" por "La persona titular de la Fiscalía"; el de "grupos vulnerables" por el de "en situación de vulnerabilidad"; el de "los funcionarios" por el de "las personas". Incluir el uso de medios electrónicos haciendo uso de la Firma Electrónica en el proceso. Cambiar el monto de las multas de "uno a diez días de salario mínimo" por el de "dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización". Establecer que, tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Incluir que las controversias constitucionales son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precisar que una vez iniciado el procedimiento para el estado de resolución tratándose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Febrero-2025


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 10 de diciembre de 2024.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024. Aprobado por 71 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 335 votos a favor, 125 votos en contra y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025.

10. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 78 votos a favor y 40 votos en contra.

12. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2025.
16  Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación:
14-Diciembre-2024

Cámara de Origen:
Cámara de Senadores
Unidas  - Vivienda
- Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta:
14-Diciembre-2024
Cambiar los términos; Habitaciones por viviendas, miembros por integrantes, patrones por personas empleadoras, trabajadores por personas trabajadoras, Dirección General por persona titular de la Dirección General. Agregar que se tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones. Construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil y Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados, en apoyo a las personas trabajadoras. El Instituto para llevar a cabo la construcción de viviendas contará con una empresa filial la que por su naturaleza jurídica no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto. Crear una empresa filiar que deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos y políticas de orden público e interés social del Instituto, observando los principios de legalidad, honradez, transparencia, eficiencia, eficacia, economía, austeridad y combate a la corrupción. Establecer que, será el Instituto quien deba desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento. Disminuir el número de integrantes que tiene la Asamblea General de 40 a 30 integrantes designados; de 15 a 10 personas trabajadoras y de 15 a 10 organizaciones nacionales de personas empleadoras. Indicar que las sesiones del Consejo de Administración serán siempre presididas por la persona titular de la Dirección General y que sesionará de manera ordinaria 1 vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento. Aprobar reglas para el otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio de cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del crédito, monto, tasa y plazos máximos de financiamiento. Asistir y presidir las sesiones del Consejo de Administración con voz y voto; asimismo tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que no se adopten por unanimidad, el efecto del vetó será suspender la aplicación de la resolución correspondiente. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto, que contendrá la estructura, organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, delegaciones regionales y personal directivo que lo integran, de conformidad con el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia aprobado. Incluir que el Consejo de Administración deberá aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del 0.55% de los activos totales que administre y el gasto de administración y operación de la empresa filial deberá estar previsto en ese presupuesto. Indicar que las erogaciones destinadas a la inversión en edificios, terrenos, instalaciones, construcción y mantenimiento de vivienda, equipos, tecnología, vehículos, mobiliario y equipo de oficina no computarán dentro de los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto. Considerar en las reglas del Consejo de Administración, el tiempo de cotización de la persona trabajadora, y se dará preferencia en el acceso o facilidades a aquella que hubiera cotizado ante al fondo por, al menos, diez años, así como considerar criterios de perspectiva de género. Considerar que para el caso que la persona trabajadora obtenga o adquiera un crédito con el Instituto con posterioridad a la concesión de una pensión ya sea por incapacidad parcial permanente del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, la incapacidad o el estado de invalidez por ningún motivo dará derecho a liberar la obligación de cubrir dicho crédito. Adicionar los principios que debe cumplir el Consejo de Administración para emitir las reglas de los programas que otorguen a las personas trabajadoras establecidos por el Instituto. Indicar que la persona trabajadora deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con la edad establecida en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la Administradora de Fondos para el Retiro.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Febrero-2025


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 12 de diciembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 68 votos a favor y 29 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024.

6. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 10 de enero de 2025, por la cual modifica el turno de la Minuta para quedar como sigue: Túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de febrero de 2025.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 349 votos a favor y 90 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2025. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, el 03 de febrero de 2025.

11. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2025.

12. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor, 36 en contra y 2 abstenciones.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.


Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario