MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el primero de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 24-Septiembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2024 |
Cambiar del 1o. de diciembre al 1° de octubre de cada seis años, el día de descanso obligatorio cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. | Aprobada con fecha 24-Septiembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativas consideradas en el dictamen en la Cámara de Senadores: a) Iniciativa suscrita por el Sen. Napoleón Gómez Urrutia (MORENA), el 20 de febrero de 2024. b) Iniciativa suscrita por el Sen. Rafael Espino de la Peña (MORENA), el 23 de noviembre de 2023. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2024. 3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 116 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de a Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibda en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2024, se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 a favor. 7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. |
2
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 10-Octubre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2024 |
Agregar la denominación de personas juzgadoras a la cual se definirá como aquella persona ministra, magistradas y juezas que integran el poder judicial de la Federación, poderes judiciales locales electas por mayoría relativa. Incorpora al Poder Judicial en las celebraciones periódicas y pacificas de las elecciones en cuanto a la renovación de sus integrantes. Prever que la designación de los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto le corresponde al Presidente del Consejo General. Agregar como atribución de la Junta General Ejecutiva la aprobación de acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Cambiar la Sala Regional Especializada por la Sala Superior del tribunal. Prever que una vez celebrada una audiencia por el vocal ejecutivo de la junta correspondiente deberá turnar a la Sala Superior del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado. Prever que la Sala Superior será la encargada de recibir los expedientes originales de formatos de denuncia y el informe circunstanciado respectivo mismo que en el pleno de la sala superior se deberá resolver el asunto en un plazo de 24 horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. Promover el Libro Noveno en el cual se llevarán a cabo temas relacionados con el Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, la participación de la ciudadanía y la renovación de los poderes judiciales. | Aprobada con fecha 14-Octubre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor y 40 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 123 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024. |
3
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 10-Octubre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2024 |
Agregar que, durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales. Indicar que los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. Cambiar "Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales " por la de "Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales". Determinar las causales de nulidad para los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial. Establecer que, cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada. Enfatizar que el recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación. Incluir las reglas particulares de un juicio electoral. | Aprobada con fecha 14-Octubre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 38 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 334 votos a favor y 130 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024. |
4
Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo primero; 21; párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 25-Octubre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2024 |
Establecer que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Indicar que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y que el Estado reforzará la protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Estipular que las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Agregar que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. | Aprobada con fecha 5-Noviembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 08 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 124 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de noviembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 05 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 468 votos a favor. 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2024. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2024. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024. |
5
Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 25-Octubre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2024 |
Establecer que, serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Indicar que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas. | Aprobada con fecha 30-Octubre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por los Senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, todos del Grupo Parlamentario de MORENA, el 22 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 41 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de octubre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 339 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2024. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2024. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024. |
6
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 13-Noviembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2024 |
Incluir a la secretaria del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal a las investigaciones de delitos. Indicar que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo. Contar con un Secretariado Ejecutivo el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes. Especificar que una de las atribuciones de la secretaria del ramo será el auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del sistema nacional de inteligencia en materia de seguridad pública y podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos. | Aprobada con fecha 21-Noviembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 06 de noviembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 121 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de noviembre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 21 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 441 votos a favor. 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2024. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2024. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024. |
7
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Con Opinión de - Seguridad Ciudadana Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2024 |
Establecer que, las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios deberán coordinarse para participar en la ejecución y seguimiento de las medidas de protección conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Facultar a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública para que implementen mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas de protección en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Crear el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, como parte del Sistema Nacional de Información Pública. Agregar que, es obligación de las policías dar cumplimiento a las órdenes de protección en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos. En el caso de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Aprobada con fecha 11-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 111 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 465 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024. |
8
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Igualdad de Género Con Opinión de - Justicia Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2024 |
Considerar dentro del dictamen en sentido positivo por el que se propone modificar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para lograr la igualdad sustantiva, uso de medidas de protección y erradicación de la brecha salarial por razones de género, así mismo agregar al glosario y a diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el concepto de brecha salarial e igualdad salarial, asimismo, ampliar la definición de discriminación y agregar la búsqueda de igualdad sustantiva en el ámbito familiar, de cuidados, de salud y laboral como objetivos de la política de acciones de la Ley, en cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el dictamen adiciona que la materia de la legislación será la protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas como deber reforzado del Estado además, establece la creación de un Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños como un instrumento de las políticas públicas para la erradicación de la violencia contra estos grupos y menciona al cuerpo de la legislación el concepto de órdenes de protección como mecanismo auxiliar para prevenir o hacer cesar actos de violencia, o bien, impedir la comisión de nuevos actos de violencia o de delito finalizando con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se hace una homologación del contenido de las otras disposiciones reformadas en lo que respecta a las órdenes de protección; y adiciona al caso de violencia vicaria el deber de la autoridad de salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres. | Aprobada con fecha 11-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024. |
9
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Trabajo y Previsión Social Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2024 |
Incluir acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales, en el sentido de que a trabajo igual la remuneración debe ser la misma. Agregar que en caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable. | Aprobada con fecha 11-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024 6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024. |
10
Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2024 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer que el Tribunal de Disciplina Judicial cuente con dos órganos auxiliares para el desempeño de sus funciones; uno especializado en la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales; y otro facultado para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a través de elementos cualitativos y cuantitativos. | Aprobada con fecha 10-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativas consideradas en el dictamen, presentadas en la Cámara de Senadores: a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024. b) Iniciativa suscrita por la Sen. Laura Estrada Mauro (MORENA), el 09 de octubre de 2024. c) Iniciativa suscrita por el Sen. Saúl Monreal Ávila (MORENA), el 18 de septiembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 79 votos a favor y 31 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor y 123 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024. |
11
Proyecto de decreto que expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2024 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación y regular su funcionamiento. | Aprobada con fecha 10-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor y 32 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor y 125 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2025. |
12
Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2024 |
Eliminar la definición de Servidores Públicos. Cambiar los Servidores Públicos por Las Personas Servidoras Públicas. Incluir las referencias de la reforma constitucional al Poder Judicial, con las figuras de Tribunales de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. Adherir que, al tratarse de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan. | Aprobada con fecha 10-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 31 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor y 126 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2025. |
13
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje inclusivo. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 11-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2024 |
Proponer expresiones inclusivas de género para visibilizar la representación de las mujeres en cargos públicos, por medio de tres vertientes: a) el lenguaje como herramienta de igualdad; b) compromisos internacionales de México; y c) necesidad de una reforma a nivel constitucional. |
Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Sen. Olga Patricia Sosa Ruiz (MORENA), el 18 de septiembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 113 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2024. |
14
Proyecto de decreto que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 14-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2024 |
Armonizar la legislación del Poder Judicial con un contexto de pluralidad y equidad de género. Cambiar el termino salarios mínimos por unidades de medida (UMA); el de Distrito Federal por Ciudad de México el de Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el del promovente por la persona; el de presidentes por las personas que ocupen sus presidencias; el de Consejero Jurídico por la persona titular de la Consejería Jurídica; el de grupos vulnerables por grupos en situación de vulnerabilidad; el de quejoso por personas quejosas; el de víctima u ofendido por persona victima u ofendida; el de tercero interesado por La persona tercera interesada; el de indiciado o procesado por persona indiciada o procesada, y el de Consejo de la Judicatura Federal por Órgano de Administración Judicial. | Aprobada con fecha 19-Febrero-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 10 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 346 votos a favor y 90 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 votos a favor y 126 votos en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025. |
15
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 14-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2024 |
Establecer que las resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen. Cambiar los términos "Presidente" por persona "titular de la Presidencia"; el de "Consejero" por "la persona titular de la Consejería "consejera"; "secretario general" por el de "persona titular de la Secretaría"; el de "Fiscal" por "La persona titular de la Fiscalía"; el de "grupos vulnerables" por el de "en situación de vulnerabilidad"; el de "los funcionarios" por el de "las personas". Incluir el uso de medios electrónicos haciendo uso de la Firma Electrónica en el proceso. Cambiar el monto de las multas de "uno a diez días de salario mínimo" por el de "dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización". Establecer que, tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Incluir que las controversias constitucionales son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precisar que una vez iniciado el procedimiento para el estado de resolución tratándose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. | Aprobada con fecha 19-Febrero-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 10 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024. Aprobado por 71 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 335 votos a favor, 125 votos en contra y 1 abstención. 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. 10. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 78 votos a favor y 40 votos en contra. 12. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2025. |
16
Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 14-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Vivienda - Trabajo y Previsión Social Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2024 |
Cambiar los términos; Habitaciones por viviendas, miembros por integrantes, patrones por personas empleadoras, trabajadores por personas trabajadoras, Dirección General por persona titular de la Dirección General. Agregar que se tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones. Construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil y Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados, en apoyo a las personas trabajadoras. El Instituto para llevar a cabo la construcción de viviendas contará con una empresa filial la que por su naturaleza jurídica no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto. Crear una empresa filiar que deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos y políticas de orden público e interés social del Instituto, observando los principios de legalidad, honradez, transparencia, eficiencia, eficacia, economía, austeridad y combate a la corrupción. Establecer que, será el Instituto quien deba desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento. Disminuir el número de integrantes que tiene la Asamblea General de 40 a 30 integrantes designados; de 15 a 10 personas trabajadoras y de 15 a 10 organizaciones nacionales de personas empleadoras. Indicar que las sesiones del Consejo de Administración serán siempre presididas por la persona titular de la Dirección General y que sesionará de manera ordinaria 1 vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento. Aprobar reglas para el otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio de cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del crédito, monto, tasa y plazos máximos de financiamiento. Asistir y presidir las sesiones del Consejo de Administración con voz y voto; asimismo tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que no se adopten por unanimidad, el efecto del vetó será suspender la aplicación de la resolución correspondiente. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto, que contendrá la estructura, organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, delegaciones regionales y personal directivo que lo integran, de conformidad con el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia aprobado. Incluir que el Consejo de Administración deberá aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del 0.55% de los activos totales que administre y el gasto de administración y operación de la empresa filial deberá estar previsto en ese presupuesto. Indicar que las erogaciones destinadas a la inversión en edificios, terrenos, instalaciones, construcción y mantenimiento de vivienda, equipos, tecnología, vehículos, mobiliario y equipo de oficina no computarán dentro de los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto. Considerar en las reglas del Consejo de Administración, el tiempo de cotización de la persona trabajadora, y se dará preferencia en el acceso o facilidades a aquella que hubiera cotizado ante al fondo por, al menos, diez años, así como considerar criterios de perspectiva de género. Considerar que para el caso que la persona trabajadora obtenga o adquiera un crédito con el Instituto con posterioridad a la concesión de una pensión ya sea por incapacidad parcial permanente del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, la incapacidad o el estado de invalidez por ningún motivo dará derecho a liberar la obligación de cubrir dicho crédito. Adicionar los principios que debe cumplir el Consejo de Administración para emitir las reglas de los programas que otorguen a las personas trabajadoras establecidos por el Instituto. Indicar que la persona trabajadora deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con la edad establecida en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la Administradora de Fondos para el Retiro. | Aprobada con fecha 1-Febrero-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 12 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 68 votos a favor y 29 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024. 6. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 10 de enero de 2025, por la cual modifica el turno de la Minuta para quedar como sigue: Túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. 7. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de febrero de 2025. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 349 votos a favor y 90 en contra. 9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2025. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, el 03 de febrero de 2025. 11. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2025. 12. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor, 36 en contra y 2 abstenciones. 13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025. |
17
Proyecto de decreto que por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 25-Febrero-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Puntos Constitucionales - Reforma Política-Electoral Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2025 |
Sustituir las referencias de Ministro por persona ministra; de Secretario por titular de una Secretaría; de subsecretario por titular de una Subsecretaría; de Fiscal por titular de la Fiscalía; y de Alcaldes y Concejales por personas Alcaldes y Concejales. Incorporar en los requisitos para ser personas diputada, Presidente de la República, presidente o presidenta municipal, regidor o regidora, titular de alguna sindicatura, gobernador o gobernadora y Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo. Prohibir que las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión sean reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Permitir que las personas senadoras y diputadas suplentes al Congreso de la Unión, personas diputadas a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, sean electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio del cargo. Mandatar que en las Constituciones de los estados y de la Ciudad de México se deberá establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de personas diputadas, presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, personas sindicas de los ayuntamientos, así como personas Alcaldes y Concejales. | Aprobada con fecha 4-Marzo-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 11 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 25 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 127 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 04 de marzo de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 04 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 477 votos a favor. 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2025. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2025. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025. |
18
Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 27-Febrero-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Puntos Constitucionales - Seguridad Ciudadana Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2025 |
Incluir en los delitos en los que el juez dictará prisión preventiva oficiosamente, el de terrorismo. Establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Precisar que no se aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, así como intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano. | Aprobada con fecha 11-Marzo-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor y 14 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 11 de marzo de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor y 36 en contra. 8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2025. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2025. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025. |
19
Proyecto de decreto que expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, de Petróleos Mexicanos, de la Ley del Sector Eléctrico, de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de Planeación y Transición Energética, de la Ley de Biocombustibles, de la Ley de Geotermia y de la Ley de Comisión Nacional de Energía, se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 4-Marzo-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Energía Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2025 |
Expedir diversos ordenamientos jurídicos con el objeto de: 1) regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la Comisión Federal de Electricidad, y de Petróleos Mexicanos, como empresas públicas del Estado; 2) regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico; 3) regular las actividades dentro del territorio nacional en materia de hidrocarburos, petróleo, gas natural, petrolíferos, y petroquímicos. 4) establecer y regular la planeación vinculante en el Sector Energético y el fortalecimiento de la Transición Energética, así como el aprovechamiento sustentable de la energía, el cumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes; 5) regular y promover el desarrollo sustentable de los biocombustibles; 6) regular la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento sustentable de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional; 7) crear a la Comisión Nacional de Energía, regular su organización y funcionamiento, y establecer sus competencias, facultades y atribuciones. Incorporar en las atribuciones del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, la aprobación de los acuerdos o resoluciones de unificación. Integrar como requisito para ser miembro independiente del Comité, no haber sido participante en un contrato mixto derivado de una asignación para desarrollo mixto. Cambiar las referencias a la Ley de Hidrocarburos por la Ley del Sector Hidrocarburos. Transferir la atribución de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Secretaría de Energía, sobre la coordinación con el Fondo Mexicano del Petróleo. Eliminar la figura de Órganos Reguladores Coordinados. Incorporar dentro de las entidades de la administración pública paraestatal a las empresas públicas del Estado. Cambiar la denominación de ¿empresas productivas del Estado¿ por ¿empresas públicas del Estado. Aumentar las atribuciones de la Secretaría de Energía en materia planeación, diseño, establecimiento y coordinación de la generación de energía nuclear; de coordinación de las autoridades que integran el sector energético; de regulación técnica, económica y sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; de regulación y expedición de normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburo; para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos, así como en materia de biocombustibles y geotermia; y el seguimiento de las inversiones que se realicen en el sector. Crear la Comisión Nacional de Energía. | Aprobada con fecha 12-Marzo-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 05 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor, 39 votos en contra y 1 abstención. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de marzo de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 12 de marzo de 2025 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 12 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor y 36 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025. |
20
Proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 5-Marzo-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Transparencia y Anticorrupción Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2025 |
Expedir tres nuevos ordenamientos jurídicos que tienen por objeto; el primero, con el objeto de establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente, autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México; el segundo con el objeto de establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados y el tercero con el objeto de la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Agregar a las funciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en materia de transparencia conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones. | Aprobada con fecha 20-Marzo-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 21 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina de 20 de marzo de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 20 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 321 votos a favor y 125 votos en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025. |
21
Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización Proponente: Minutas Fecha de presentación: 12-Marzo-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2025 |
Agregar la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas a contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, implementando políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas. Modificar la facultad del congreso en materia mejora regulatoria por la de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas. | Aprobada con fecha 19-Marzo-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 19 de febrero de 2025. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2025. Aprobado por 107 votos a favor y 3 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025. (LXVI Legislatura). 6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina de 19 de marzo de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 19 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 452 votos a favor. 8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2025. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2025. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025. |
22
Proyecto de decreto, por el que se establecen las características de veinte monedas de plata que integrarán la colección Prehispánica. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 12-Marzo-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2025 |
Establecer las características de veinte monedas de plata que integrarán la colección Prehispánica. | Aprobada con fecha 24-Abril-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (MORENA), el 19 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de abril de 2025. en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 474 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025. |
23
Proyecto de decreto, por el que se establecen las características de nueve diferentes monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 12-Marzo-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2025 |
Establecer las características de nueve diferentes monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá | Aprobada con fecha 28-Abril-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (MORENA), el 19 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2025. en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor y 1 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025. |
24
Proyecto de decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la Fundación del Banco de México. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 12-Marzo-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2025 |
Establecer las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la Fundación del Banco de México. | Aprobada con fecha 24-Abril-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (MORENA), el 19 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de abril de 2025. en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025. |
25
Proyecto de decreto, por el que se establecen las características de diez monedas de plata que integrarán la Colección Patrimonio Cultural Inmaterial de México Proponente: Minutas Fecha de presentación: 12-Marzo-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2025 |
Establecer las características de diez monedas de plata que integrarán la Colección Patrimonio Cultural Inmaterial de México | Aprobada con fecha 24-Abril-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (MORENA), el 19 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de abril de 2025. en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 477 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025. |
26
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 Bis y se reforma el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 2-Abril-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Gobernación y Población Publicación en Gaceta: 2-Abril-2025 |
Cambiar el nombre del Sistema Nacional de Planeación Democrática por el de Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación para el despacho de los asuntos de la Secretaría de Ciencia. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de ciencias, humanidades, tecnología e innovación, para reforzar su incidencia en el bienestar social y en la atención de los problemas más apremiantes del país. Expedir las normas de carácter general, y demás actos necesarios para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría. | Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Sen. Susana Harp Iturribarría (MORENA), el 12 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 02 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 02 de abril de 2025. |
27
Proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 22-Abril-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria Publicación en Gaceta: 22-Abril-2025 |
Crear un ordenamiento que tenga por objeto normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café. | Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Sen. Susana Harp Iturribarría y el Sen. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, el 12 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2025. Aprobado en lo general y en lo particular por votos 86 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2025. |
28
Proyecto de decreto que reforma la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 24-Abril-2025 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 24-Abril-2025 |
Aumentar la aportación a la Asociación Internacional de Fomento a 17,000,000 de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la vigésima reposición de recursos. Indicar que, se requiere exclusivamente de la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. | Aprobada con fecha 28-Abril-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo el 22 de abril de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2025. en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 447 votos a favor y 1 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025. |
29
Proyecto de decreto que declara el día 23 de abril de cada año como el Día Nacional del Desierto Mexicano. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 24-Abril-2025 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Gobernación y Población Publicación en Gaceta: 24-Abril-2025 |
Declarar el día 23 de abril de cada año como el Día Nacional del Desierto Mexicano. | Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Sen. Cecilia Guadalupe Guadiana Mandujano (MORENA), el 27 de marzo de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2025. |
30
Proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 28-Abril-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Publicación en Gaceta: -- |
La Cámara de Senadores propone que la integración de la Comisión Permanente, su Mesa Directiva y sus comisiones de trabajo se realice con base en el principio de paridad de género. Sustituir las referencias de nuevos integrantes por nuevas personas integrantes y de los representantes por las personas representantes. Agregar supuestos por los cuales las legisladoras y los legisladores podrán ser interrumpidos por la Presidencia cuando estén en uso de la palabra. Incorporar el uso de la moción suspensiva y su procedimiento de desahogo. Señalar las definiciones de las mociones de orden, apego al tema, ilustración y suspensiva. Permitir a la Presidencia clausurar los trabajos de la Comisión Permanente a través de oficio, una vez cumplida la duración del receso, lo cual será comunicado a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a las Legislaturas de las entidades federativas, así como a las y los integrantes de la Comisión Permanente, para los efectos legales a que haya lugar. | Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna y el Sen. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, el 29 de enero de 2025. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 22 de abril de 2025. en sesión matutina. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 22 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2025. 7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 18 votos en contra. 8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2025. |
31
Proyecto de decreto por el que se declara el segundo martes de septiembre de cada año como el ¿Día Nacional de la Lucha Contra el Cáncer de Páncreas¿. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 30-Abril-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Gobernación y Población Publicación en Gaceta: 30-Abril-2025 |
Día Nacional de la Lucha Contra el Cáncer de Páncreas | Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Sen. José Manuel Cruz Castellanos (MORENA) y el Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas (MC), el 19 de marzo de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 108 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2025. |
32
Proyecto de decreto por el que se adicionan dos incisos al artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 30-Abril-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Publicación en Gaceta: 30-Abril-2025 |
Agregar a las atribuciones de la Contraloría Interna el ejercer las funciones, competencias y atribuciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se auxiliará de la Unidad de Anticorrupción y Transparencia para el desarrollo de las mismas. | Aprobada con fecha 23-Junio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Miguel Antonio Fuentes Gutiérrez (MORENA), el 10 de abril de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 100 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2025 en sesion matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 23 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 442 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2025. |
33
Proyecto de decreto que reforman los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 25-Junio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 25-Junio-2025 |
La Cámara de Senadores propone señalar como causa para la revocación de la autorización de aprovechamiento en los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada cuando se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que sean presentados. Establecer que ningún ejemplar de mamífero marino podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población. Prohibir la utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad que no esté señalada en la Ley. Mandatar que en el caso de ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro. Señalar que las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deberán ser ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas y estanques. Mandatar que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos bajo cuidado profesional deberán continuar realizando las actividades que les fueron aprobadas en sus planes de manejo hasta la baja de los ejemplares con excepción de la reproducción. Establecer que el control de la reproducción de mamíferos marinos deberá llevarse a cabo aplicando la mejor metodología para cada especie, ejemplar e instalación, asegurando el trato digno y respetuoso. | Aprobada con fecha 25-Junio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por la Dip. Karen Castrejón Trujillo (PVEM), el 18 de octubre de 2022. 2. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 18 de octubre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particularlos artículos no reservados por 335 votos a favor, 14 en contra y 124 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos; Segunda. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 23 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor. 8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de junio de 2025. 10. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 25 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
34
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 30-Junio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 30-Junio-2025 |
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Incluir el término físicas a las personas que son Beneficiarios Controladores, y especificar los beneficios como goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una Actividad Vulnerable, y Clientes o Usuarias. Disminuir a 25% del capital social para mantener la titularidad de los derechos. Agregar la definición de: Beneficiario Controlador, Cliente o Usuaria, Representante Encargada de Cumplimiento, Riesgo, UMA. Cambiar Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Fiscalía por Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía, Federatarios Públicos por personas depositarias de la Fe Pública. Integrar el Desarrollo Inmobiliario, al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta. Incluir La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a las disposiciones para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Determinar que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien establezca los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen las Actividades Vulnerables y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites, coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional, establecer medidas específicas cuando un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, y fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales. Indicar que la SHCP, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Delitos relacionados con las estructuras financieras de organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Establecer quienes serán las personas morales que estén a cargo de un Beneficiario Controlador. Agregar a las facultades de la SHCP, el coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional, establecer medidas específicas cuando identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, y fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales. Reemplazar salario mínimo vigente en el Distrito Federal por valor diario de la UMA. Definir las actividades vulnerables respecto a la emisión, habitual o profesional de venta de boletos, fichas, tarjetas de servicios o de crédito, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento, distinta a la realizada por las Entidades Financieras, en el caso de la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta, serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA. Incluir que serán objeto de aviso ante la SHCP, cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado y al tratarse de actos u operaciones celebrados ante las y los notarios públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización y al tratarse de las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. | Aprobada con fecha 30-Junio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Javier Corral Jurado (MORENA), el 31 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de junio de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 25 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 74 votos a favor, 13 votos en contra y 19 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025. 6. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos a favor, 37 votos en contra y 91 abstenciones. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
35
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 30-Junio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 30-Junio-2025 |
Agregar al protocolo de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Alerta Nacional de Búsqueda. Crear la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Incluir en los tipos penales en materia de desaparición forzada las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades y particulares. Añadir las definiciones; Autoridades; Plataforma Única de Identidad; Registros Administrativos; Clave Única de Registro de Población; Centro Nacional; Base Nacional de Carpetas de Investigación; Familia Social; Nombre Social y Ficha de Búsqueda. Incorporar en los principios implementados y evaluados en esta ley, la licitud, proporcionalidad, necesidad, finalidad y responsabilidad. Anexar un capítulo De la Plataforma Única de Identidad que será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, la plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales. Establecer que la Plataforma Única de Identidad permita, realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave única de Registro de Población de una persona desaparecida. Incluir un capítulo De las Obligaciones Comunes de los Sujetos Obligados. Instituir que las fichas de Búsqueda deberán difundirse por todos los medios disponibles y está misma se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad. Añadir un capítulo De la Ficha de Búsqueda, Localización e Identificación. Decretar que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima, se le imponga una pena de 8 a 12 años de prisión y multa de 3000 a 5000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Considerar grave el mal uso de la Plataforma Única de Identidad y quienes hagan mal uso, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la UMA, y quien sancionara será la Secretaría de Gobernación. Agregar al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a la persona titular del Registro Nacional de Población, a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Cambiar la definición de Policía Federal a Guardia Nacional. Establecer que la persona que presida el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones a cualquier otra autoridad. Cambiar Secretario Ejecutivo por Secretaría Ejecutiva. Adicionar en las herramientas del Sistema Nacional La Base Nacional de Carpetas de Investigación. Incorporar nuevas unidades a las Fiscalías Especializadas; Unidades especializadas de investigación, de análisis de contexto, de atención y seguimiento a víctimas, de búsqueda inmediata y de larga data, así como áreas especializadas en delitos cibernéticos. Agregar en los requisitos para los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas, ser sustantivo ministerial, policial, pericial, así como de análisis de contexto y de apoyo psicosocial. Cambiar La Fiscalía Especializada de la Fiscalía por Las Fiscalías Especializadas. Sumar en las atribuciones de las fiscalías especializadas, la información que proporcione la Comisión Nacional de Búsqueda a la Fiscalía. Enviar de manera mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe, por parte de La Fiscalía y las Fiscalías Locales. Cambiar el procedimiento de la Persona Desaparecida o No Localizada, una vez ya encontrada, se cambiará su estatus a persona localizada en el Registro Nacional y se dejará constancia de ello. | Aprobada con fecha 30-Junio-2025 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 01 de abril de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de junio de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 27 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 89 votos a favor y 13 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025. 6. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas por 438 votos a favor y 38 votos en contra. 8. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la Ley General de Población por 340 votos a favor, 104 votos en contra y 24 votos en contra. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
36
Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 30-Junio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 30-Junio-2025 |
Incluir en el glosario los términos de Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Reglamento: El reglamento que al efecto se expida de esta Ley, y Persona Comisionada. Cambiar el termino de Comisionado por CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Extinguir la Comisión Federal de Competencia Económica. Crear la Comisión Nacional Antimonopolio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como un organismo público descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Economía. Armonizar las denominaciones de Distrito Federal por Ciudad de México, y salario mínimo general diario por valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Facultar a la Comisión para que expida lineamientos y criterios técnicos, así como guías de carácter orientador para el efectivo cumplimiento de esta Ley. Determinar dentro de las atribuciones de la Comisión, la de establecer mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia económica en el extranjero en materia de investigaciones y procedimientos previstos en esta Ley, así como el intercambio de todo tipo de información. Señalar que la Comisión garantizará la separación entre la unidad que conoce de los procedimientos de investigación y el Pleno, quien resolverá dichos procedimientos. Determinar medidas de apremio: por impedir u obstaculizar las visitas de verificación, por no asistir a las comparecencias ordenadas por la Comisión Nacional Antimonopolio, sin causa justificada, o por negarse a contestar las preguntas realizadas por la autoridad, y para combatir el abuso a los consumidores. Incorporar el lenguaje con perspectiva de género. | Aprobada con fecha 30-Junio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de junio de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 68 votos a favor y 35 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025. 6. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 323 votos a favor y 125 votos en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
37
Proyecto de decreto que expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Proponente: Minutas Fecha de presentación: 1-Julio-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- e Publicación en Gaceta: 1-Julio-2025 |
Crear un ordenamiento que establezca bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital, que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, redes públicas de telecomunicaciones, acceso a la infraestructura activa y pasiva, sostenibilidad espacial y la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. | Aprobada con fecha 1-Julio-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2025 y presentada en la Cámara de Senadores. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 27 de junio de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 30 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de julio de 2026. 6. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 01 de julio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 369 votos a favor, 104 votos en contra y 3 abstenciones. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario