Dictamen | Comisión Dictaminadora | Resolutivos | Seguimiento |
1 De la Segunda Comisión, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León, a diversas dependencias e instituciones y al Congreso del estado para que, en estricto apego a sus atribuciones legales, lleven a cabo diversas acciones tendientes a la salvaguarda de los derechos de las personas jubiladas del magisterio estatal e investiguen posibles violaciones a sus derechos laborales. Aprobado: Por Dictamen |
- Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública Fecha de dictamen: 23-Julio-2025 Publicación en Gaceta: 23-Julio-2025 |
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN), y al Congreso del Estado de Nuevo León para que, en estricto apego a sus atribuciones legales: 1. Lleven a cabo acciones tendientes a salvaguardar el derecho de las personas jubiladas del magisterio estatal, a efecto de evaluar la viabilidad de realizar ajustes salariales proporcionales a los otorgados al personal en activo, conforme al principio de jubilación dinámica, así corno los criterios vertidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. 2. Atiendan a la brevedad los ajustes salariales, con base en el diferencial entre el incremento por inflación y el aumento otorgado a las personas trabajadoras en activo; efectuándose, en su caso, tal pago de forma retroactiva al 1 º de enero de 2024, lo anterior de acuerdo a los criterios y consideraciones establecidas por la jurisprudencia correspondiente y aplicable emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3. Consideren mecanismos apegados a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que, de acuerdo a sus facultades legalmente reconocidas, lleven a cabo la actualización periódica de las pensiones del magisterio estatal, y en su caso, el aumento salarial real otorgado a las personas trabajadoras en activo. 4. Eviten llevar a cabo cualquier acto discriminatorio o diferenciado con las personas jubiladas del magisterio estatal; garantizando que todo el personal reciba el mismo trato y beneficios conforme a su cotización y años de servicio. 5. Implementen los mejores estándares internacionales, y los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas, realicen, fortalezcan y evalúen implementar auditorías públicas e independientes y/o especiales, e informen los resultados de las mismas, particularmente lo concerniente al manejo de los fondos de pensiones y de salud del ISSSTELEÓN, así corno lo concerniente a los convenios de subrogación, la legalidad de transferencias de cuotas, y la prestación efectiva de servicios médicos a las personas jubiladas y pensionadas. 6. Generar acciones encaminadas a respetar de forma irrestricta los derechos humanos y laborales de las personas jubiladas del magisterio estatal, atendiendo a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de beneficiarios de pensión; asegurando el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de seguridad social. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León a través de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, investiguen posibles violaciones a derechos laborales cometidos en perjuicio de las personas jubiladas del magisterio estatal; y en caso de existir dichas violaciones, brindar asesoramiento a las personas afectadas. |
1. Proposición Presentada por el Sen. Waldo Fernández González (PVEM), el 04 de junio de 2025 2. Aprobada en votación económica en sesión de la Comisión Permanente el 23 de julio de 2025. 3. Comuníquese. |
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