DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 11-Marzo-2025 |
- Puntos Constitucionales - Seguridad Ciudadana 11-Marzo-2025 Publicación en el DOF: 1-Abril-2025 |
Faculta a los jueces para ordenar prisión preventiva oficiosa cuando se trate del delito de terrorismo. Incluye a personas nacionales y extranjeras para que puedan ser sujetas de prisión preventiva oficiosa cuando se vean involucradas en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas. Señala que el pueblo de México no aceptará intervenciones desde el extranjero que sea lesivo para la integridad, independencia y soberanía de la Nación. Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización expresa del Estado Mexicano. |
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de febrero de 2025. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor y 14 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 11 de marzo de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor y 36 en contra. 8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2025. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2025. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025. |
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