• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2025


- Reforma Política-Electoral
- Puntos Constitucionales


4-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
1-Abril-2025
Prohíbe a la ciudadanía participar en la elección de los cargos de Diputados Federales, Presidente, Presidencia Municipal, Regidurías, Sindicaturas, Gubernaturas, Diputaciones Locales y de la Ciudad de México, Jefatura de Gobierno, Alcaldías y Concejales, cuando en los últimos tres años anteriores al día de la elección hayan tenido vínculo de matrimonio o concubinato o parentesco con la persona que ejerce la titularidad del cargo para el que se postula.

Prohíbe la reelección al periodo inmediato siguiente a Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos de Ayuntamiento, Diputados Locales y de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales de la Ciudad de México.

Permite a suplentes de Senadores y Diputados del Congreso Federal, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos de Ayuntamiento, Diputados Locales y de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales de la Ciudad de México ser electos para el período inmediato siguiente con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio. Señala que las personas propietarias de dichos cargos no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Incorpora lenguaje incluyente con perspectiva de género.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 11 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 25 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 127 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 04 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 04 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 477 votos a favor.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025.




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