DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Vivienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 1-Febrero-2025 Gaceta Cámara de Senadores: 13-Febrero-2025 |
- Vivienda - Trabajo y Previsión Social 1-Febrero-2025 Aprobación en el Senado: 13-Febrero-2025 Publicación en el DOF: 21-Febrero-2025 |
Agrega que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contará con la participación de una empresa filial para llevar a cabo la construcción de viviendas, la cual no será considerada entidad paraestatal y gozará de plena capacidad de gestión. Adiciona que los recursos del Instituto se destinarán a la construcción de viviendas, a través de la empresa filial. Asimismo, el Instituto podrá establecer programas que otorguen a las personas trabajadoras acceso a vivienda mediante arrendamiento social, los cuales se regirán por las reglas que emita el Consejo de Administración. Se faculta al mismo Consejo para aprobar anualmente el presupuesto de inversión en construcción para la oferta de vivienda, ello con el fin de fortalecer los mecanismos de control sobre las nuevas operaciones que realice el Instituto en materia de construcción. Señala que las aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda. Establece que la persona trabajadora derechohabiente que obtenga un crédito del Instituto o de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su vivienda o de suelo destinado para vivienda, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral. |
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 12 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 68 votos a favor y 29 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024. 6. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 10 de enero de 2025, por la cual modifica el turno de la Minuta para quedar como sigue: Túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. 7. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de febrero de 2025. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 349 votos a favor y 90 en contra. 9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2025. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, el 03 de febrero de 2025. 11. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2025. 12. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor, 36 en contra y 2 abstenciones. 13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025. |
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