DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 19-Febrero-2025 |
- Justicia 19-Febrero-2025 Publicación en el DOF: 13-Marzo-2025 |
Establece que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación funcionara únicamente en pleno. Reduce de 8 a 6 el número de votos, de Ministras o Ministros, necesarios para sentar jurisprudencia o en la declaración de inconstitucionalidad. Agrega que las sentencias dictadas en los juicios de amparo que resuelvan las controversias constitucionales de normas generales, no podrán fijar efectos generales. Actualiza la denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, salario mínimo por Unidades de Medida y Actualización y armoniza sobre las facultades que correspondían al Consejo de la Judicatura y que hoy corresponde realizar al Órgano de Administración Judicial¿. Incorpora en el ordenamiento lenguaje incluyente con perspectiva de género. |
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 10 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 346 votos a favor y 90 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 votos a favor y 126 votos en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025. |
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