DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 14-Octubre-2024 |
- Justicia 14-Octubre-2024 Publicación en el DOF: 15-Octubre-2024 |
Agrega la posibilidad de presentar impugnaciones respecto de las elecciones de las personas juzgadoras, contemplando personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las salas regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados Distrito. Los mecanismos de impugnación electoral son aplicables a estos procesos, considerando las etapas de cómputo, declaración de resultados y los actos vinculados con la elección de los integrantes del Poder Judicial. Establece los plazos para interponer los distintos medios de impugnación. Establece cuales son los actos impugnables, señalando las facultades de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Regional para conocer sobre dichos actos. Determina las causales de nulidad para los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial. Incorpora el Juicio Electoral, para impugnar actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votado de las personas candidatas al Poder Judicial. |
1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 38 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 334 votos a favor y 130 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024. |