DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 14-Octubre-2024 |
- Justicia 14-Octubre-2024 Publicación en el DOF: 14-Octubre-2024 |
Establece el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Unión. Agrega la facultad al Instituto Nacional Electoral de garantizar la celebración elecciones para renovar a los integrantes del poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reasigna facultades a organismos del Tribunal Electoral dentro del procedimiento especial sancionador. El Senado de la Republica emitirá la convocatoria para los cargos a elegir. Una vez inscritos los candidatos, se integrará un comité de evaluación por cada uno de los tres poderes de la unión Cada comité presentará listas con los candidatos mejor evaluados y las depurará mediante insaculación pública. El Senado de la Republica será el encargado de recibir los listados finales de los poderes de la unión para ser remitidas al Instituto Nacional Electoral para la organización del proceso. Se regula también lo relativo a la propaganda electoral misma que restringe el uso de tiempos en radio y televisión. Prohíbe a los partidos políticos manifestarse en favor de algún candidato. Una vez realizada la sumatoria final, el Instituto entregará las constancias de mayoría. La Sala Superior del Tribunal Electoral o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las asignaciones de candidatos o constancias de mayoría. |
1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor y 40 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 123 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024. |