DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Seguridad Pública Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 21-Noviembre-2024 |
- Puntos Constitucionales 21-Noviembre-2024 Publicación en el DOF: 31-Diciembre-2024 |
Agrega la facultad de investigar delitos a la Secretaría del Ejecutivo en materia de seguridad pública para coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos, auxiliando a la titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponde coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Incorpora la figura del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, delimitando facultades en el desarrollo de sus funciones. Establece que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, serán sujetos de auditoria y vigilancia por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema. |
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 06 de noviembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 121 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de noviembre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 21 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 441 votos a favor. 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2024. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2024. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024. |
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