• 2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab."


DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2024


- Puntos Constitucionales


30-Octubre-2024

Publicación en el DOF:
31-Octubre-2024
Agrega como improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan el propósito de controvertir las adiciones o reformas a la constitución.

Asimismo, establece como improcedente el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
1. Iniciativa suscrita por los Senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, todos del Grupo Parlamentario de MORENA, el 22 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 41 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 339 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.