MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PUNTOS CONSTITUCIONALES
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 y la Fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Propone que opere la figura jurídica de prescripción en la acción de extinción de dominio y que sea procedente sobre bienes de carácter patrimonial de ilegitima procedencia, derivado de los delitos de: corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2018


1. Iniciativa del Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN) el 30 de marzo de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos a favor y 5 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2018, aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 99 votos a favor. (LXIV Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2018.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 474 votos a favor.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 07 de marzo de 2019.

11. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2019.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019.
2  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2018

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Ordenar por el juez la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Febrero-2019


1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por la Sen. Nancy Sierra Arámburo (PT), el 18 de septiembre de 2018.
b) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), 20 de septiembre de 2018.
c) Iniciativa presentada por los senadores María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Muricio Kuri González, Ismael García Cabeza de Vaca y Juan Antonio Martín del Campo (PAN), el 27 de septiembre de 2018.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Yáñez (PT), el 25 de octubre de 2018.
e) Iniciativa presentada por el Sen. Eruviel Ávila Villegas (PRI), el 25 de octubre de 2018. (LXIV Legislatura)
f) Iniciativa presentada por la Sen. Sylvana Beltrones Sánchez (PRI), el 08 de noviembre de 2018.
g) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Yáñez (PT), el 08 de noviembre de 2018.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2018.

3. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2018 por 91 votos a favor y 18 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2018.

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de enero de 2019.

7. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019
3  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de guardia nacional, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-Febrero-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Precisar los fines de la guardia nacional, el carácter civil de la autoridad, salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Febrero-2019


1. Iniciativa de la Dip. María Guillermina Alvarado Moreno (MORENA), suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 20 de noviembre de 2018.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de diciembre de 2018.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de enero de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro, 119 en contra y 4 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de enero de 2019.

6. Dictamen de Primera Lectura del 19 de febrero de 2019.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 127 votos.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida el 22 de febrero de 2019.

10. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de febrero de 2019.

11. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 463 votos a favor y 1 en contra

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

13. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 07 de marzo de 2019.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
4  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 9-Abril-2019

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Establecer que el Presidente de la República, podrá ser acusado además de traición a la patria, por actos de corrupción, delitos electorales, casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud y se podrá proceder penalmente en contra del Presidente de la República solo mediante la acusación ante la Cámara de Senadores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2019


1. Iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal en a la Cámara de Senadores, el 04 de diciembre de 2018.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores del 27 de marzo de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 111 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2019.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 420 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2019, Se emitieron 4 votos a favor, 97 en contra y 4 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.
5  Proyecto de decreto por el que se adiciona el Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 23-Mayo-2019

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación y garantizar sus derechos, libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Junio-2019


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Susana Harp Iturribarría y el Senador Martí Batres Guadarrama (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Obed Maceda Luna (PRD), el 12 de febrero de 2019.

2. Dictamen de Primera Lectura del 25 de abril de 2019.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 122 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de mayo de 2019.

6. Dictamen a Discusión en sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados el 28 de junio de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos a favor y 1 abstención.

7. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucinales.

8. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comision Permanente del 31 de julio de 2019.

9. Pasa al Ejectutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2019.
6  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 17-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Las consultas populares serán convocadas por el Congreso de la Unión, a petición de los ciudadanos:

Sobre temas de trascendencia nacional en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Para temas de trascendencia regional competencia de la Federación en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Agregar que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; el sistema financiero; el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución.

El Instituto Nacional Electoral promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. Ninguna persona física o moral, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre ellas. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular deberá suspenderse toda propaganda gubernamental, salvo las campañas de información de autoridades electorales, las de servicios educativos y de salud, o las necesarias para protección civil. Las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se realizarán el primer domingo de agosto. Incluir como derecho de la ciudadanía participar en los procesos de revocación de mandato. Establecer la forma en que se llevará a cabo la revocación de mandato del Presidente de la República. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria para votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Noviembre-2019


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), el 30 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

b) Iniciativa del Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC), 15 de agosto de 2018. (LXIII Legislatura)

c) Iniciativa de la Dip. Mary Carmen Bernal Martínez (PT), el 04 de octubre de 2018.

d) Iniciativa de la Dip. Merary Villegas Sánchez (MORENA), el 27 de septiembre de 2018.

e) Iniciativa del Dip. Javier Hidalgo Ponce (MORENA), el 04 de octubre de 2018.

f) Iniciativa de la Dip. María Alemán Muñoz Castillo (PRI), el 09 de octubre de 2018.

g) Iniciativa de la Dip. Dolores Padierna Luna (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

h) Iniciativa de la Dip. Dolores Padierna Luna (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

i) Iniciativa por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 20 de noviembre de 2018.

k) Iniciativa de la Dip. María Alemán Muñoz Castillo (PRI), el 20 de noviembre de 2018.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de noviembre del 2018.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 329 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudiios egislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 98 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2019.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 372 votos a favor y 75 en contra.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2019.

12. Pasa a la Cámara de Senadores

13. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2019.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.
7  Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Prohibir las condonaciones de impuestos a los deudores fiscales bajo los términos que fijan las leyes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Noviembre-2019


Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 14 de agosto de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Dulce María Sauri Riancho (PRI), el 21 de agosto de 2019

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor y 25 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Haciendo y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2019, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 119 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la facción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2019.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 33 en contra.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor y 18 abstenciones.

13. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2020.

15. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

16. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2020.

17. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

18. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2020.
8  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 3-Diciembre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario y facultar al Congreso para expedir leyes en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2020


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por la Sen. Lucía Virginia Meza Guzmán (MORENA); a nombre de senadoras y senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República, el 03 de septiembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Miguel Ángel Osorio Chong (PRI), el 24 de septiembre de 2019.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2019.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos a favor.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2019.

6. Declaratoria de publicidad el 13 de octubre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 3 abstenciones.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020.

10. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 2020.
9  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-Diciembre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Puntualizar el derecho constitucional de las personas a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2020


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores.

a) Iniciativa presentada por la Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros (PAN), el 20 de noviembre de 2018.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Primo Pothé Mata (MORENA), el 22 de mayo de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Sen. Xóchitl Gálvez Ruíz (PAN), el 03 de julio de 2019.

d) Iniciativa presentada por la Sen. Patricia Mercado Castro (MC), el 10 de septiembre de 2019.

2. Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2019, en votación nominal, se emitieron 87 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2019.

5. Declaratoria de publicidad el 13 de octubre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

7. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020.

9. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobacion por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2020.
10  proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del inciso a) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-Noviembre-2020

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Precisar que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2020


1. Iniciativa presentada por la Sen. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (MORENA), el 11 de septiembre de 2018.

2. Dictamen de primera lectura en el Senado de la República el 28 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión en el Senado de la República el 18 de noviembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020.


7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor y 1 en contra

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
11  Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 17-Marzo-2021

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Incluir como norma a la que se sujetaran los poderes de los Estados, que las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Octubre-2022


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Sen. Jorge Carlos Ramírez Marín del PRI, el 28 de agosto de 2019 (LXIV Legislatura).

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2021. (LXIV Legislatura)

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021. Aprobado por 91 votos a favor.

4. Pasa a Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2021. (LXIV Legislatura)

6. Declaratoria de publicidad emitida el 11 de octubre de 2022.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 12 de octubre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos a favor y 25 en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2023.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2023.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2023.