EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2019
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2019
- Hacienda y Crédito Público


5-Marzo-2019

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2019

Establecer que las cuentas de depósito bancario de dinero, podrán ser abiertas a favor de personas de menos de dieciocho años de edad a través de sus representantes, en cuyo caso las disposiciones de fondos solo podrán ser hechas por los representantes del titular. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los adolescentes, a partir de los quince años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero antes referidos, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes. El Banco de México determinará mediante disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de dichas cuentas. No se podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas a que se refiere este párrafo.

Los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 23 de enero de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Olga Juliana Elizondo Guerra (PES), el 12 de febrero de 2019.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por los artículos no reservados por 414 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores en sesionordinaria del 05 de septiembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor y 1 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los .efectos de la fraccoón E) del artículo 72 de la CPEUM.