EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2019
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Octubre-2019
- Hacienda y Crédito Público


29-Abril-2019

Aprobación en el Senado:
1-Octubre-2019

Establecer que los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de los Fondos de Inversión que sean operados por la Administradora que les lleve su Cuenta Individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo prospecto de información, los recursos que pretendan Invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales el Fondo de Inversión que elijan esté autorizado para recibir e invertir recursos y no se excedan de los límites de inversión que en su caso, determine la Comisión. Indicar que los Fondos de Inversión solo podrán adquirir valores que sean objeto de oferta pública o de negociación en mercado abierto, así como valores inscritos en el Registro Nacional de Valores sin que medie oferta pública cuando cuenten con el voto favorable de todos los miembros del consejo de administración de la Administradora que opera dicho Fondo, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión escuchando previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México. Establecer que los trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de cada Fondo de Inversión. En la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere este párrafo, podrán depositarse los recursos provenientes de fondos provisionales, haberes de retiro, cajas de ahorro, fondos para indemnizaciones y todos aquellos constituidos por los patrones en favor de sus trabajadores y que sean distintos establecidos en las leyes de seguridad social. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 23 de enero de 2019.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 294 votos a favor, 142 en contra y 11 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de septiembre, 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 13 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E del artículo 72 de la CPEUM.