EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2020
- Justicia
- Puntos Constitucionales


14-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
11-Marzo-2021
Depositar el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito y en Tribunales Colegiados de Apelación.

Establecer que, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen.

El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

Incluir el principio de paridad de género.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 19 de febrero de 2020.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, el 27 de noviembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 84 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones.

3. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 1º de diciembre de 2020.

5. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 319 votos a favor y 88 en contra

7. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2021.

9. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2021.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de marzo de 2021.