EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2021
- Igualdad de Género
- Justicia


29-Abril-2021

Publicación en el DOF:
1-Junio-2021
Incluir dentro de las modalidades de violencia, la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización y se impondrán las mismas sanciones .
cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos. Estas aumentarán hasta en una mitad cuando

el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo y se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lizeth Amayrani Guerra Méndez, (MORENA), el 22 de mayo de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruiz (PES), el 7 de agosto de 2019.

c) Iniciativa presentada por las integrantes de la
Comisión de Igualdad de Género, el 24 de octubre de 2019.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020.

8. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2021.

8. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 446 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 01 de junio de 2021.