EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
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Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2020
- Vivienda


19-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2020
Establecer que, el sistema de financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, operará para permitir que los trabajadores derechohabientes obtengan un crédito barato y suficiente para la adquisición de una propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones.

El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda, el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos a su favor en el Instituto.

El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán los créditos tomando en cuenta las características físicas del suelo destinado a las habitaciones. En el caso de que el trabajador derechohabiente desee emplear su crédito para la adquisición de suelo, el Instituto deberá verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, así como con los instrumentos de riesgos vigentes.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 06 de octubre de 2020.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (PES), el 15 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad del dictamen el 05 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 463 votos a favor y 1 en contra

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.