EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General en materia de Delitos Electorales, Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes General de Salud, Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Vías Generales de Comunicación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Febrero-2021
- Justicia


13-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
18-Febrero-2021

Publicación en el DOF:
19-Febrero-2021
Incorporar como causas de procedencia de prisión preventiva oficiosa los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Los imputados por la comisión de alguno de los previstos durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa, para la investigación, persecución y sanción, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Libro Primero del Código Penal Federal.

Sancionar a quien dañe, perjudique, destruya, interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, con pena de 2 a 9 años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al comento de cometerse el delito.

El juez ordenará prisión preventiva de manera oficiosa a las y los imputados por los delitos de servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar sanciones; cuando se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión y cuando La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por los senadores Cruz Pérez Cuellar y Julio Ramón Menchaca Salazar (MORENA), el 27 de septiembre de 2018.

b) Iniciativas presentadas por el Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), el 18 de octubre de 2018, 25 de octubre de 2018, 22 de mayo de 2019, 14 de agosto de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Edith Anaya Mota y el Sen. Eruviel Ávila Villegas, el 31 de octubre de 2018.

d) Iniciativa presentada por la Sen. Alejandra Lagunes Soto Ruíz (PVEM), el 13 de diciembre de 2018. (LXIV Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Marco Antonio Gama Basarte (PAN), el 20 de diciembre de 2018.

e) Iniciativa presentada por la Sen. Verónica Martínez García (PRI).

f) Iniciativa presentada por el Congreso de Baja California Sur, el 12 de junio de 2019.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 10 de julio de 2019.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, en Sesión Extraordinaria el 27 de julio de 2020. Proyecto de decreto aprobó por 53 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones.

3. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 2 de septiembre de 2020.

5. Declaratoria de publicidad emitida, el 6 de octubre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos a favor y 1 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2021. Proyecto de decreto aprobado por votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 19 de febrero de 2021.