EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
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DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema nacional de cuidados.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2020
- Puntos Constitucionales


18-Noviembre-2020

Garantizar el derecho a las personas a un cuidado digno cuando así lo requieran, estableciendo una corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las actividades de cuidado, así como el respeto a la libertad de decidir si se adquiere o no la obligación de cuidar a otra persona.

Con el objeto de garantizar este derecho, se implementará un sistema nacional de cuidados al cual tendrán prioridad de acceso, personas que requieran cuidados por enfermedad o discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condición de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidado sin remuneración alguna.

Facultar al Congreso para expedir una ley general en la materia.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lorena Villavicencio Ayala (MORENA), el 12 de diciembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Lucio Ernesto Palacios Cordero (MORENA) y diputadas María Wendy Briceño Zuloaga (MORENA) y Sandra Paola González Castañeda (MORENA), el 7 de abril de 2020.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Lucio Ernesto Palacios Cordero (MORENA), el 17 de junio de 2020.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío del Pilar Villarauz Martínez (MORENA), el 14 de septiembre de 2020.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Tagle Martínez (MC), el 15 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 5 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 329 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.