EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2021
- Puntos Constitucionales


14-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2021

Publicación en el DOF:
28-Mayo-2021
Facultar al Congreso de la Unión, para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional, fije las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y la Federación, las entidades federativas y los municipios para la efectiva organización y funcionamientos de los prestadores de servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública, así como la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y prevea los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Carmen Mora García (MORENA), el 18 de marzo de 2020.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Juanita Guerra Mena (MORENA), el 7 de abril de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones

7. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la comisión Permanente del 19 de mayo de 2021.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 28 de mayo de 2021