EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2020
- Gobernación y Población
- Asuntos Migratorios


3-Diciembre-2020

Sustentar, como principio de la política migratoria, el retorno seguro, digno y ordenado al territorio nacional y la reintegración de los emigrantes mexicanos y sus familias.

Adicionar, como concepto "Enlace de retorno", siendo éste el personal del Instituto designado para expedir el certificado de retorno en las oficinas habilitadas para tal fin.

La Secretaría de Gobernación, fijará, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración. La Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para estos supuestos.

Los extranjeros que pretendan ingresar al país podrán presentar la Visa de Visitante por acuerdo de movilidad con permiso de trabajo, esta visa también se puede otorgar a los hijos de la persona extranjera, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal.

El documento migratorio que acredite una condición de estancia autorizada por oferta de empleo, debe señalar expresamente el permiso para realizar actividades remuneradas.
1. Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios el 18 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 03 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 471 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos, Segunda.