EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2021
- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales


28-Abril-2021

Adicionar el concepto de "comercialización" entendida como la actividad de distribución y enajenación de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre, entre dichas actividades se encuentran la importación, exportación o reexportación, que realiza cualquier persona física o moral.

Corresponderá a la Federación la creación, inscripción, suspensión o revocación del registro de comercializador de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

Establecer que, los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su jurisdicción territorial, estarán facultados para llevar el registro de comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrará el registro de comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que haya evaluado y en su caso aprobado su registro como comercializador. Únicamente las personas físicas o morales que aparezcan inscritos en este registro podrán ejercer la actividad de comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre en el país.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizará inspecciones periódicas en las instalaciones de los comercializadores, a fin de verificar que las condiciones de confinamiento cumplen con el tarto digno y respetuoso hacia los ejemplares, así como verificar la veracidad de la información proporcionada por el comercializador en el Registro de Comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

El comercializador deberá cumplir con la Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables que expida la Secretaría en la materia.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosa María Bayardo Cabrera (MORENA), el 20 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos a favor y 1 abstención

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos.