EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Noviembre-2020
- Puntos Constitucionales


2-Septiembre-2020

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
19-Febrero-2021
Establecer que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común y para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de marzo de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de septiembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor y 15 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estiudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura presentado en sesión de la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020, no fue aprobado en lo general y en lo particular por 39 votos a favor y 63 en contra.

8. Se procede a la discusión y votación del voto particular aprobado el voto particular en lo general y en lo particular por 88 votos a favor y 24 en contra.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2020.

11. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

12. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 09 de febrero de 2021.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 19 de febrero de 2021.