EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2020
- Puntos Constitucionales


14-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2020
Establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en materia de seguridad vial, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad, e igualdad; de acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones, personas conductoras de vehículos impulsados por tracción humana y personas usuarias del transporte público, fomentando una cultura de movilidad sustentable y sostenible, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales en la materia. 1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores.

a) Iniciativa presentada por la Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros (PAN), el 20 de noviembre de 2018.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Primo Pothé Mata (MORENA), el 22 de mayo de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Sen. Xóchitl Gálvez Ruíz (PAN), el 03 de julio de 2019.

d) Iniciativa presentada por la Sen. Patricia Mercado Castro (MC), el 10 de septiembre de 2019.

2. Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2019, en votación nominal, se emitieron 87 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2019.

5. Declaratoria de publicidad el 13 de octubre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

7. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020.

9. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobacion por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2020.