EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Seguridad Pública Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 28-Febrero-2019 |
- Puntos Constitucionales 28-Febrero-2019 Publicación en el DOF: 26-Marzo-2019 |
Establecer que la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a las generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo prevista en la Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, la investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Elk Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer que el Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Será facultad exclusiva del Senado analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo, en caso de no hacerlo en el plazo, se entenderá aprobada. | 1. Iniciativa de la Dip. María Guillermina Alvarado Moreno (MORENA), suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 20 de noviembre de 2018. 2. Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de diciembre de 2018. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de enero de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro, 119 en contra y 4 abstenciones. 4. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales. 5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de enero de 2019. 6. Dictamen de Primera Lectura del 19 de febrero de 2019. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 127 votos. 8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida el 22 de febrero de 2019. 10. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de febrero de 2019. 11. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 463 votos a favor y 1 en contra 12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 13. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 07 de marzo de 2019. 14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. |