EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 25-Febrero-2020 Gaceta Cámara de Senadores: 2-Febrero-2022 |
- Derechos de la Niñez y Adolescencia 25-Febrero-2020 Aprobación en el Senado: 2-Febrero-2022 Publicación en el DOF: 15-Marzo-2022 |
Establecer que las autoridades federales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, garantizarán la educación de calidad, para lo cual deberán: Educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcándoles estilos de vida sustentables y concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático. | 1. Iniciativa presentada por la Dip. Socorro Irma Andazola Gómez (MORENA), el 06 de febrero de 2019. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de febrero de 2020. 3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos. 6. Primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2021. 7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2022. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 106 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2022. |