EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2019
- Educación
- Puntos Constitucionales


24-Abril-2019

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2019

Garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Corresponderá al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, publica, gratuita y laica. Establecer que la educación se basara en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Reconocer a las maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, los cuales tendrán derecho a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas. Establecer que el Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros, corresponderá a la federación su rectoría y en coordinación con las entidades federativas, su implementación. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral. Se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural. Toda persona tendrá derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación científica, humanística y tecnológica. Se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado. La obligatoriedad de la educación superior corresponderá al Estado. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 13 de diciembre de 2018.

b) Iniciativa de los diputados Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Dip. Rene Juárez Cisneros (PRI), Dip. Iztacoatl Tonatiuh Bravo Padilla (MC), Dip. José Ricardo Gallardo Cardona (PRD) y suscrita por diputados integrantes de sus Grupos Parlamentarios, el 06 de febrero de 2019.

c) Iniciativa de la Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), el 14 de febrero de 2019.

d) Iniciativa de la Dip. Julieta Macías Rábago (MC), el 19 de febrero de 2019.

e) Iniciativa del Dip. Erik Isaac Morales Elvira (MORENA), el 28 de febrero de 2019.

f) Iniciativa de la Dip. Dulce María Méndez De la Luz Dauzón (MC), el 07 de marzo de 2019.

g) Iniciativa del Dip. José Ricardo Gallardo Cardona (SP), el 14 de marzo de 2019.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 23 de abril de 2019.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 381 votos a favor, 77 en contra y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2019.

7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 95 votos a favor, 25 en contra y 2 abstenciones.

8. Se devuelve a la Camara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.