EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2021
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2021
- Energía


14-Abril-2021

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2021

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2021
Otorgar permisos para el tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que la Secretaria de Energía o la Comisión Reguladora de Energía según sea el permiso no resuelva dentro de un plazo de 90 días naturales a partir del día siguiente de la recepción de la documentación se entenderá en sentido negativo.

La Secretaria de Energía y la Comisión Reguladora de Energía revocaran los permisos expedidos e impondrá las multas ya establecidas en caso de comprobarse que hayan sido adquiridos por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente, así como el incumplimiento de la calidad, cantidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, la modificación de las condiciones técnicas del sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.

Los permisos a los que se refiere esta Ley podrán ser suspendidos por la misma autoridad que los haya expedido a fin de garantizar intereses de la Nación.

La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 26 de marzo de 2021.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de abril de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2021.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 65 a favor, 47 en contra y 6 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 04 de mayo de 2021.