EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2020
- Defensa Nacional
- Gobernación y Población


15-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2020
Incorporar un Título que instituya la Cooperación con los gobiernos extranjeros en materia de Seguridad que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, garantizando el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos.

Las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas.

Autorizar a los Agentes Extranjeros para que puedan internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Establecer que, los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con Agentes Extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 70 votos a favor, 21 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020.

5. Declaratoria de publicidad emitida el 15 de diciembre de 2020

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2020.