EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el artículo 533 y se adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Comunicaciones Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 15-Diciembre-2020 Gaceta Cámara de Senadores: 14-Diciembre-2021 |
- Comunicaciones y Transportes 15-Diciembre-2020 Aprobación en el Senado: 14-Diciembre-2021 Publicación en el DOF: 22-Febrero-2022 |
Establecer pena de dos a nueve años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dañe perjudique, destruya, o interrumpa la construcción, la prestación del servicio, operación o deteriore las vías generales de comunicación o los medios de transporte; a quien cometa el delito obteniendo un lucro, impidan el cobro o condiciones de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen en vías generales de comunicación, serán sancionados con seis meses a siete años de prisión y multa de 750 a 1000 Unidades de Medida y Actualización vigentes. | 1. Iniciativa suscrita por los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz y Carlos Elhier Cinta Rodríguez (PAN) y la Dip. Juanita Guerra Mena (MORENA), el 22 de octubre de 2020. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 15 de diciembre de 2020 3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 344 votos a favor, 98 en contra y 24 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2021. 7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2022. |