EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforma el artículo 533 y se adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2021
- Comunicaciones y Transportes


15-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2021

Publicación en el DOF:
22-Febrero-2022
Establecer pena de dos a nueve años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dañe perjudique, destruya, o interrumpa la construcción, la prestación del servicio, operación o deteriore las vías generales de comunicación o los medios de transporte; a quien cometa el delito obteniendo un lucro, impidan el cobro o condiciones de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen en vías generales de comunicación, serán sancionados con seis meses a siete años de prisión y multa de 750 a 1000 Unidades de Medida y Actualización vigentes. 1. Iniciativa suscrita por los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz y Carlos Elhier Cinta Rodríguez (PAN) y la Dip. Juanita Guerra Mena (MORENA), el 22 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 15 de diciembre de 2020

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 344 votos a favor, 98 en contra y 24 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2021.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2022.