EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman el artículo 22 y la Fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 18-Diciembre-2018 |
- Puntos Constitucionales 18-Diciembre-2018 Publicación en el DOF: 14-Marzo-2019 |
Establecer que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo penal. La Ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administran los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos. Incluir que extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos. Facultar al Congreso de la Unión para expedir legislación sobre extinción de dominio en términos del artículo 22 constitucional. | 1. Iniciativa del Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN) el 30 de marzo de 2017. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos a favor y 5 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2018, aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 99 votos a favor. (LXIV Legislatura). 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2018. 8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 474 votos a favor. 9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 10. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 07 de marzo de 2019. 11. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2019. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019. |