EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Noviembre-2018
- Gobernación y Población


13-Noviembre-2018

Aprobación en el Senado:
22-Noviembre-2018

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2018
Establecer que la función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República. A la Oficina de la Presidencia corresponde definir las políticas de informática, tecnologías de la información y la comunicación, gobierno digital del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones aplicables; formular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El titular del Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las Secretarías, las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población. Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo que quedará adscrita jerárquicamente a la Presidencia de la República. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo. Incorporar las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Bienestar, y Agricultura y Desarrollo Rural. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Dip. Jesús Fernando García Hernández (MORENA), el 09 de octubre de 2018.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Delgado Carrillo y de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Fernando García Hernández (MORENA), el 25 de octubre de 2018.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (MC), el 31 de octubre de 2018.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 305 votos a favor y 97 en contra y 62 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2018 en lo general y en lo particular por 63 votos a favor; y 43 votos en contra.

6. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2018, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor y 48 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.