EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Indígenas Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 30-Abril-2021 Gaceta Cámara de Senadores: 30-Noviembre-2021 |
- Pueblos Indígenas 30-Abril-2021 Aprobación en el Senado: 30-Noviembre-2021 Publicación en el DOF: 17-Enero-2022 |
Salvaguardar los conocimientos, cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, en su calidad de derecho humano de naturaleza patrimonial, difusa y colectiva. Establecer que el Instituto Nacional de Antropología e Historia conformará el Inventario Nacional de del Patrimonio Cultural Inmaterial Indígena y Afromexicano. Dicho inventario será accesible de manera digital y pública. Crear el Sistema Nacional de Salvaguardia de los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos como una instancia de coordinación de acciones institucionales e interinstitucionales. El sistema estará integrado por las instituciones federales y estatales en materia de cultura, desarrollo social, educación y fomento económico, además de los municipios en donde los censos de población y vivienda registren cuarenta por ciento o más de población indígena o afromexicana y las instituciones que los pueblos y comunidades establezcan para la protección de sus conocimientos cultura e identidad. |
1. Iniciativa presentada por la Sen. Susana Harp Iturribarría (MORENA) y el Sen. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 20 de noviembre de 2018. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2019. 3. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2019, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 30 de abril de 2021. 7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor y 1 en contra. 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Cultura, Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda. 10. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2021, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 97 votos a favor. (LXV Legislatura) 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022. |