EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Juventud y Deportes Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 14-Octubre-2020 |
- Puntos Constitucionales 14-Octubre-2020 Publicación en el DOF: 24-Diciembre-2020 |
Promover el desarrollo integral de la juventud a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario para lograr su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural. Facultar al Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de formación y desarrollo integral de la juventud. |
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores: a) Iniciativa presentada por la Sen. Lucía Virginia Meza Guzmán (MORENA); a nombre de senadoras y senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República, el 03 de septiembre de 2019. b) Iniciativa presentada por el Sen. Miguel Ángel Osorio Chong (PRI), el 24 de septiembre de 2019. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2019. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos a favor. 4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2019. 6. Declaratoria de publicidad el 13 de octubre de 2020. 7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 3 abstenciones. 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020. 10. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 2020. |